
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nulo el despido de un trabajador de un gimnasio que se debió a que pidió unos días de vacaciones que le correspondían, pero que su empresa no quiso darle. En consecuencia se ha ordenado su readmisión y una indemnización de 7.500 euros por daños morales.
El demandante tenía vacaciones no disfrutadas del año anterior, por lo que pidió una semana en febrero de 2023. Habló a su jefe por Whatsapp, que le contestó que “en 2023 hasta el día ese tengo que ver cuantos días te corresponden, pero no te preocupes que vas a tener vacaciones”.
Tan solo pasaron cinco días cuando la empresa le comunicó al trabajador que estaba despedido, alegando una “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo”. El hombre decidió quejarse y la empresa reconoció la improcedencia del despido, abonando al trabajador una indemnización de 1.384,16 euros.
El paso por los juzgados
Sin embargo, no quedó satisfecho y llevó el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela estimó parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido, por lo que se condenaba al gimnasio a la extinción de la relación laboral y a abonarle una indemnización de 124 euros.
Todavía no estaba conforme con el resultado, por lo que recurrió esta sentencia alegando que se había vulnerado su garantía de indemnidad, por lo que solicitaba una indemnización de 7.500 euros en concepto de daños morales. El TSX de Galicia ahora ha determinado que el despido puede calificarse como represalia directa por la solicitud de vacaciones, violando así el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
En consecuencia, los magistrados han determinado que el despido fue nulo y se ha ordenado su readmisión, junto con el pago de los salarios caídos a razón de 23,9 euros diarios.
Falta de causas justificadas
El tribunal también ha considerado relevante la falta de causas justificadas para el despido, subrayando la proximidad temporal entre la solicitud de vacaciones y el cese laboral sin causa aparente. “Es evidente que se cumple el requisito de la conexión temporal entre los mensajes del trabajador y el despido disciplinario”, reza la sentencia.
Asimismo, la indemnización adicional por daños morales de 7.501 euros se basa en el precepto del artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que califica como infracción muy grave “las decisiones unilaterales de la empresa que implique discriminaciones directas o indirectas [...] o que supongan un trato desfavorable como reacción ante una reclamación”.
El texto menciona la firme postura del tribunal sobre la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, condenando cualquier acto que represalie la reivindicación de tales derechos. “Se reconoce el derecho a una reparación real y efectiva del daño sufrido”, enfatiza la resolución judicial, destacando la importancia tanto de una indemnización resarcitoria como preventiva.
Desde el punto de vista legal, el tribunal ha añadido que “la carga de la prueba recae sobre la parte demandada”, que debía justificar que el despido no tenía relación alguna con la solicitud de vacaciones del demandante y no lo consiguió demostrar.
Finalmente, cabe mencionar que el tribunal también ha rechazado distintas revisiones propuestas por la defensa del gimnasio en cuanto a la valoración del salario y la actitud del supervisor en la comunicación de despido. Se ha determinado que “el salario fijado en 718,73 euros mensuales es correcto, tal como reflejan los recibos oficiales”.
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