
La Comunidad de Madrid, mediante la Resolución del 13 de junio de 2024, ha aprobado el quinto listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven que regula el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero. Estos interesados no han recibido la prestación, al no haber aportado la documentación necesaria o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del periodo subvencionado.
Si estos solicitantes desean solicitar de nuevo la prestación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles comprendidos entre el 26 de junio y el 9 de julio, ambos incluidos, para mejorar la documentación preceptiva según el motivo de incumplimiento. Se aconseja aportar la documentación por vías electrónicas con indicación del número de expediente. Para consultar los beneficiarios de esta prestación, los interesados deberán consultarlo en el portal web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/bono-alquiler-joven.
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Requisitos y cómo solicitarlo
El Bono Alquiler Joven de Madrid es una ayuda económica destinada a jóvenes residentes de la Comunidad, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler. La iniciativa contempla un subsidio mensual que se otorga a personas cuya edad esté comprendida entre los 18 y los 35 años. La medida busca aliviar la carga financiera que representa el pago del alquiler, cuyo precio medio se sitúa actualmente en 18,9 euros por metro cuadrado en la capital. A la hora de solicitarlo, es necesario cumplir con una serie de criterios y requisitos establecidos por la administración.
A la hora de ser beneficiario de esta ayuda, es necesario ser mayor de edad y menor de 35 años. La Comunidad de Madrid solicita acreditar una fuente regular de ingresos y la titularidad (o condición de suscripción) de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación. La renta de este contrato deberá ser igual o inferior a 600 euros, en caso de vivienda, y de 300 euros en caso de habitación.
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Existen algunos municipios donde esta ayuda puede ascender hasta los 900 y 450 euros respectivamente. Estos municipios son: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
Los requisitos para la solicitud de este Bono son los siguientes:
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Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Lo podrán solicitar personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario, ni los convivientes. Tampoco se podrá ser socio o partícipe del arrendador.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
El importe de la ayuda y la documentación necesaria
La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante, durante un periodo máximo de 24 mensualidades. Para la determinación de la cuantía no se incluyen los gastos de garaje o de trasteros, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario. Será necesario presentar:
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- El contrato de alquiler y justificantes de los pagos de mensualidades vencidas.
- Declaración del IRPF.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
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