
Hace apenas un año, el 30 de junio de 2023, entró en vigor la norma que prohíbe realizar llamadas telefónicas con fines comerciales salvo consentimiento expreso por parte del consumidor.
Se trata de la Ley General de Telecomunicaciones, que en su artículo 66.1.b estipula que las llamadas con fines comerciales solo podrán efectuarse con la solicitud o el consentimiento previo del consumidor, en consonancia con otras normativas recientes. Una medida que fue bien recibida con la esperanza de poner fin al bombardeo de llamadas no deseadas. Anteriormente, los usuarios podían oponerse al tratamiento de sus datos personales y solicitar el fin de las comunicaciones no deseadas mediante la inscripción en la Lista Robinson. Esta opción sigue siendo válida.
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FACUA-Consumidores en Acción recuerda que desde 2014 las empresas tienen prohibido realizar llamadas comerciales antes de las 9 horas de la mañana y después de las 21 horas de la noche si es de lunes a viernes, y en ningún horario si se trata de fines de semana y festivos.
Pero incluso estas llamadas no estaban totalmente impedidas, lo que derivaba en la práctica común del spam telefónico. En la teoría, a partir del 30 de junio, con la entrada en vigor de esta nueva regulación, el consentimiento del consumidor para recibir estas llamadas debería ser expreso e inequívoco, obligando a las empresas de telemarketing a ajustar sus métodos.
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Anteriormente, la mayoría de las llamadas comerciales, a menudo difíciles de identificar, eran realizadas por operadores de telefonía, responsables de casi la mitad del spam telefónico, seguidos por compañías energéticas (30%) y entidades financieras. Estas empresas deberán encontrar sistemas alternativos y menos invasivos para atraer a nuevos clientes.
No obstante, en la práctica ha seguido produciéndose de igual manera las llamadas no deseadas. Así lo reflejó una encuesta elaborada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2023 que detalló que, tres meses después de entrar en vigor la norma, nueve de cada diez ciudadanos habían recibido una llamada comercial no solicitada proponiendo un cambio de compañía, y que casi tres de cada cuatro incluso había recibido más de dos llamadas. Un año después, otra encuesta a nivel nacional elaborada por FACUA-Consumidores en Acción denunció que el 98,3% de los consumidores siguen recibiendo este tipo de llamadas a un año de su prohibición.
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El derecho a revocar el consentimiento
La OCU explica que el mejor consejo es prevenir. Los sistemas como el bloqueo y la detección de llamadas pueden ser útiles, pero no eliminarán por completo el problema de las llamadas comerciales no deseadas. En esta línea, la organización recomienda prestar mayor atención a las autorizaciones que otorgas para que te contacten telefónicamente y para la cesión de tus datos. De esta forma, el problema se limitará a quienes incumplan la normativa o actúen bajo interés legítimo.
Cuando recibas una llamada indeseada, exige que la empresa se identifique correctamente y pregunta si tiene autorización o legitimidad para hacerlo. Si la llamada está autorizada, siempre puedes oponerte y revocar el consentimiento para futuras llamadas o la cesión de tu información. De hecho, FACUA recuerda que el citado artículo obliga a que las empresas informen, desde la primera llamada, del derecho del usuario a oponerse a seguir recibiendo llamadas comerciales, de forma que no podrán volver a contactar con él en relación a estos asuntos.
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