
La pérdida de un ser querido implica no solo un impacto emocional para los familiares, sino también la necesidad de realizar diversas gestiones administrativas que pueden extenderse durante meses. Las herencias, de naturaleza compleja y delicada, incluyen bienes, derechos y propiedades que no siempre son sencillos de administrar. Entre las primeras acciones que deben emprender los herederos, además de solicitar el certificado de últimas voluntades, se encuentra el pago del Impuesto de Sucesiones.
Esta tasa sirve para gravar cualquier transmisión de bienes y derechos entre personas cuando esta se produce por la muerte de su anterior titular. Los herederos tienen que pagar este tributo hasta cuando no existe testamento. Se trata de un impuesto directo, personal y progresivo, de modo que los familiares tendrán que pagar más cuanto más alta sea la herencia. La gestión de esta carga es de competencia autonómica y son muchas las comunidades que establecen bonificaciones para facilitar su liquidez, entre ellas, Andalucía, Madrid o las Islas Baleares.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece un porcentaje estatal que oscila entre el 8,65% y el 34%. Sin embargo, esta cuantía no es definitiva; aún deben aplicarse las deducciones específicas de cada comunidad autónoma. En ciertos territorios, los familiares más cercanos pagan montos simbólicos, mientras que aquellos con un grado de parentesco más lejano enfrentan una carga tributaria mayor. Pero, ¿qué sucede cuando los herederos no pueden afrontar el pago de este impuesto?
Opciones en caso de no poder afrontar el pago del ISD
Los ciudadanos, cuando no pueden pagar de golpe el Impuesto de Sucesiones, tienen a su disposición otras opciones más beneficiosas. En ocasiones, renunciar a la herencia puede parecer la respuesta rápida, pero existen más alternativas para no perder el dinero ni los bienes patrimoniales que ha dejado la persona causante. El impago del Impuesto de Sucesiones al heredar bienes generará intereses y sanciones por el retraso en el pago de la cantidad adeudada. La sanción económica puede variar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada, y es posible que se apliquen recargos adicionales de entre el 5% y el 20%. Para poder afrontar (y evitar) esta situación, existen varias opciones:
- Plan de pagos. El Impuesto de Sucesiones se liquida y paga en un plazo de seis meses desde la muerte de la persona causante, sin embargo, algunas comunidades ofrecen la posibilidad de fraccionarlo y liquidarlo en plazos. Esta puede ser una buena opción para abonar las distintas mensualidades sin renunciar a la parte correspondiente de la herencia.
- Préstamo bancario. Los herederos también pueden considerar la posibilidad de pedir un préstamo bancario, aunque esta solución tiene sus riesgos y lleva implícitos una serie de intereses y comisiones.
- Herencia a beneficio de inventario. Los familiares de la persona causante pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario cuando esta, además de bienes, tiene deudas. En estos casos, los herederos no responden con sus propios bienes, sino que lo cubre el patrimonio heredado, al menos hasta donde alcance.
- Negociación con otros herederos. Los herederos pueden negociar entre ellos el reparto de los bienes e incluso poner a la venta los inmuebles en caso de que existan. De este modo, tendrán más fácil abonar los impuestos con el dinero obtenido.
- Donación de bienes. La última de las opciones consiste en donar los bienes de la herencia a una organización benéfica o sin ánimo de lucro, un gesto que permite reducir el importe del Impuesto de Sucesiones.
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