
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de un azafato de Ryanair que había participado en una de las huelgas de la compañía mientras se encontraba en su período de prueba. Al haber sido anulado, la empresa tiene la obligación de readmitirle y abonarle el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños morales.
El demandante fue contratado por Ryanair el 1 de mayo de 2022, tras finalizar un contrato temporal con Workforce International Contractors ETT. Se le asignó un período de prueba de seis meses en su nuevo contrato con Ryanair. Sin embargo, durante la huelga convocada por los sindicatos USO y SITCPLA en junio y julio de 2022, el trabajador no se presentó a los vuelos asignados como servicios mínimos, lo que llevó a su despido.
La sentencia refleja un conflicto entre las directrices gubernamentales sobre servicios esenciales y las prácticas empresariales. La compañía había informado a sus empleados sobre la obligatoriedad de asistir a los vuelos protegidos durante la huelga, advirtiendo que el incumplimiento podría resultar en medidas disciplinarias severas, incluido el despido. Ryanair ha argumentado que la asignación de servicios mínimos se informó de manera adecuada y que esperar que todos los empleados verificaran sus asignaciones en su tiempo libre era razonable.
Sin embargo, el tribunal ha argumentado que, aunque el trabajador estaba al tanto de las asignaciones de servicios mínimos a través del sistema interno de Ryanair llamado eCrew, la comunicación de estas asignaciones durante su día de descanso constituía una vulneración de su derecho a la huelga. Según la sentencia, “la comunicación asignando servicios mínimos se produjo durante sus días de descanso”, lo que hizo casi imposible para el trabajador equilibrar su derecho a huelga con las exigencias laborales.
En consonancia con sentencias anteriores
La decisión del TSJ Galicia ha sido tomada en consonancia con varias resoluciones anteriores que abordan la protección de los derechos de huelga. En concreto, se hace referencia a una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 22 de diciembre de 2023, en la cual se condenaba prácticas similares por parte de otras compañías en el contexto de servicios esenciales. En dicho fallo, la AN sostenía que las modificaciones de los servicios mínimos sin previo aviso constituían una vulneración tácita del derecho a huelga de los trabajadores.
De esta manera, Ryanair ha sido condenada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo bajo “las condiciones anteriores al despido” y a abonar los salarios que dejó de percibir desde su despido, además de una compensación de 7.500 euros por daños morales. El tribunal ha destacado la importancia de considerar el “día de descanso” un periodo en el cual el trabajador no debería estar obligado a verificar posibles comunicaciones de la empresa, por lo que imponer al trabajador la responsabilidad de revisar sus asignaciones durante su tiempo libre es una práctica abusiva que limita su capacidad de ejercer derechos fundamentales.
Además, la resolución reconoce que los servicios mínimos deben estar sujetos a regulaciones que garanticen un equilibrio justo entre la actividad empresarial y los derechos laborales. Citando al Tribunal Constitucional, el fallo resalta que “la determinación de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad... no puede ser puesta en manos de ninguna de las partes implicadas en el conflicto colectivo que supone la huelga.”
Este fallo concluye desestimando el recurso de suplicación presentado por Ryanair y condenándolos además a pagar las costas del proceso. El tribunal aclara que, si Ryanair decide impugnar la sentencia, debe presentar un recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante la Sala en un plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.
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