
La Ley General de la Seguridad Social establece que, en casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al cónyuge legítimo que no se haya vuelto a casar ni haya formado una pareja de hecho bajo los requisitos exigidos. Este derecho también aplica a quienes, al momento de la separación o divorcio, eran acreedores de una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento del ex cónyuge.
El cónyuge que enfrenta un desequilibrio económico como resultado de la separación o divorcio tiene derecho a una compensación que puede ser una pensión temporal, indefinida o una prestación única. Adicionalmente, las mujeres que puedan probar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio tienen derecho a la pensión de viudedad, incluso si no reciben una pensión compensatoria.
En caso de divorcio, si existe otro beneficiario de la pensión de viudedad, como un nuevo cónyuge o pareja de hecho, la pensión se distribuye de manera proporcional al tiempo que cada beneficiario convivió con el fallecido, garantizando al menos un 40% al cónyuge superviviente o conviviente.
Para casos de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización conforme al Código Civil, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio ni formado una pareja de hecho. La pensión se ajusta proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido y, de haber otros beneficiarios, también se distribuye proporcionalmente con una garantía del 40% para el sobreviviente.
Una norma transitoria afecta a las pensiones de viudedad en casos de separaciones judiciales y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. Según dicha Ley, también se aplican estos supuestos a los casos ocurridos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. No se requiere ser acreedor de una pensión compensatoria si entre la separación y el fallecimiento del causante no han pasado más de 10 años, el matrimonio duró al menos 10 años y se cumple alguna de las siguientes condiciones: existencia de hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
Además, las personas de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión pública y cuya duración de matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años también pueden tener derecho a la pensión de viudedad, incluso si no cumplen otros requisitos especificados.
La reconciliación tras una separación
En cuanto a la reconciliación de los cónyuges tras una separación, la Ley General de la Seguridad Social no describe los efectos específicos. No obstante, el Tribunal Supremo indica que la reconciliación solo tiene efecto en casos de separación legal, no en nulidades o divorcios, ya que estos últimos disuelven jurídicamente el matrimonio.
Para que una reconciliación sea válida legalmente, debe ser comunicada al Juzgado o a un notario. Mientras exista formalmente la separación matrimonial, la convivencia conyugal no se reconoce legalmente, aunque continúe practicándose. Si la reconciliación no se formaliza ante el Juzgado, los tribunales podrían considerar que se trata de una pareja de hecho, lo cual podría afectar la elegibilidad para la pensión de viudedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Tribunales suelen calcular la cuantía de la pensión de viudedad en base al tiempo de convivencia entre los cónyuges, reduciendo la cantidad en proporción a los periodos de no convivencia.
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