
El sistema de Seguridad Social en España ofrece apoyo a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad de trabajo. Se trata de la pensión de incapacidad permanente, que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador al no poder desempeñar ciertas actividades laborales. No se requiere una edad específica para acceder a este subsidio, pero es necesario haber contribuido a la Seguridad Social durante un periodo determinado, a excepción de casos de enfermedades laborales o accidentes en el trabajo.
Existen cuatro niveles distintos de incapacidad, según el grado de afectación del individuo: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
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Cuantías mínimas mensuales estipuladas para personas sin cónyuge a cargo
En el caso de la incapacidad permanente parcial, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
La cuantía mínima para los pensionistas de este tipo que tengan 65 años es de 825,20 euros mensuales si no tiene cónyuge, 783,30 si lo tuviera (pero no a cargo). La cuantía ascendería a 1.033,30 euros si tuviera a su pareja a su cargo.
Para la incapacidad permanente total, la cuantía se obtiene de aplicar el 55% a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Y se incrementará un 20% cuando el beneficiario cumpla los 55 años y si por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
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- Si el beneficiario de esta pensión tuviese menos de 60 años recibiría una cuantía mínima de 608,30 euros mensuales si no está casado o 603,10 euros si lo estuviera (mientras que si tuviera un cónyuge a cargo recibiría 608,30 euros).
- Si tuviera entre 60 y 64, ganaría como mínimo 772 euros al mes si no tuviera cónyuge, 729,70 si lo tuviera pero no a cargo o 1.033,30 si tuviera cónyuge a cargo.
- En el caso de que el beneficiario tenga 65 años, la cuantía mínima que recibiría es de 783,30 euros al mes si está casada o 825,20 si no lo está (mientras que si tuviera un cónyuge a cargo obtendría 1.033,30 euros mensuales)
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la cuantía es el 100% de la base reguladora, aunque en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones se podrán aumentar, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%. Al igual que en la anterior, si beneficiario tuviese 65 años, la cuantía mínima que recibiría es de 783,30 euros al mes si está casada o 825,20 si no lo está (mientras que si tuviera un cónyuge a cargo obtendría 1.033,30 euros mensuales)
Si se recibiese una pensión por gran invalidez, la cuantía estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
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En este caso, el pensionista cobraría 1.237,80 euros mensuales como mínimo en el caso de no estar casado, 1.174,90 euros si estuviera casado, pero sin el cónyuge a cargo o 1.549,90 euros si tuviera cónyuge a cargo.
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