
Un restaurante situado en un pequeño pueblo de Cantabria ha sido el escenario de una batalla judicial entre la dueña del establecimiento y una de sus trabajadoras. La segunda era toda una veterana después de 20 años trabajando en el local. La confianza era tal que la jefa la había acogido en su propia casa cuando había tenido baches en su vida.
Sin embargo, la relación saltó por los aires cuando la empleada denunció a la dueña del restaurante por haberse apropiado, presuntamente de forma indebida, de al menos 16.315 euros que figuraban como reintegros en su cuenta bancaria con los conceptos INEM y SEPE, así como de numerosas retiradas de dinero en efectivo.
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Ahora, el Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña ha archivado la causa al entender que, como sostenía la defensa de la empresaria, tanto denunciante como denunciada eran “titulares” de la misma cuenta bancaria, según consta en el auto de sobreseimiento, al que ha tenido acceso Infobae España. Por lo tanto, la dueña del restaurante podía realizar movimientos, reintegros y retiradas de efectivo.
La trabajadora explicó a los agentes en su denuncia que durante las últimas dos décadas había trabajado una media de nueve meses al año en el restaurante, mientras que los tres meses restantes había cobrado el subsidio por desempleo. Aseguró que pensaba que le ingresaban el salario en su cuenta corriente. No obstante, reconoció haber firmado “varios documentos” que nunca leyó porque se “fiaba” de la propietaria del establecimiento, quien figuraba como “titular” de la cuenta.
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La mujer relató que la convivencia con su jefa durante los primeros años de relación era “correcta” y que los gastos diarios de ropa, médicos y otros eran abonados por la denunciada. Cuando le hacía falta dinero para algún gasto “extra”, la trabajadora aseguró que cogía dinero de la caja registradora del restaurante con el permiso de la propietaria. “Coge lo que te haga falta”, le respondía de forma habitual según su testimonio.
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Una relación sentimental tras el caso
Pero todo se torció tras el confinamiento de 2020. La denunciante contó a los agentes que se sentía “cohibida” porque la dueña del restaurante había instalado cámaras en el establecimiento y “no la dejaba casi hablar con los clientes” después de conocer a “un chico” con el que “no querían que quedase”.
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Ese hombre resultó ser un familiar de la denunciada. En ese momento comenzó una disputa que llevó a la trabajadora a señalar a la propietaria como una “explotadora laboral” y, finalmente, a marcharse de la empresa. En primer lugar, la mujer reclamó una cantidad en concepto de finiquito que la propiedad del establecimiento abonó. Después, decidió interponer una denuncia por la vía penal por un presunto delito de apropiación indebida, castigado con penas de hasta seis años de prisión.
El abogado de la denunciada, Juan Gonzalo Ospina, pidió el archivo de la causa al argumentar, por un lado, que resultaba acreditado que su clienta operaba durante años en la cuenta de la empleada “con su conocimiento” y, por otro lado, que todas esas operaciones se realizaban con el “consentimiento” de la denunciante, que a juicio del letrado tenía un “ánimo espurio” y pretendía provocar un “daño económico” a la empresaria.
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