
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de Vox ante la prohibición de que los centros educativos recibiesen financiación pública si segregan a sus estudiantes por sexo. Los magistrados argumentan que “aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida en la Constitución, esto no implica que deban necesariamente recibir ayudas públicas”.
El Alto Tribunal entiende que los legisladores pueden decidir apoyar un modelo educativo concreto que “promueve el valor constitucional de la igualdad”. Se trata de una de las conclusiones principales ante el recurso presentado por Vox, que señalaba como inconstitucionales varios preceptos de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación. El Constitucional ya hizo un fallo similar en abril de 2023, en el que avalaba que se nieguen subvenciones a los centros que segreguen por sexo.
La perspectiva de género “promueve el respeto a los valores constitucionales”

Además de la segregación, los diputados de la formación de ultraderecha sostenían que la obligación que establece la normativa de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era algo “puramente ideológico” y “contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración”. No obstante, la sentencia del tribunal ha rechazado este argumento y alude que “la Ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género” dentro de la educación, como un “criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres”. Otros fallos anteriores también entendieron que la perspectiva de género no impone “orientación ideológica alguna”, sino que “promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales”.
Vox también impugnaba los preceptos contra la discriminación en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de la vivienda. Según la formación política, este punto suponía una “limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa”. El Constitucional tampoco reconoce este apartado pues “los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales”. Igualmente, señala que “la propia Ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos”.
Finalmente, el recurso mantenía que considerar una infracción leve las conductas que “incurran en irregularidades formales” respecto a la ley era un precepto demasiado ambiguo e incorrecto. La sentencia, no obstante, descarta su impugnación por tres motivos. Primero, que la expresión irregularidades formales alude a incumplimientos de obligaciones como “informar y colaborar con la Autoridad independiente para la igualdad de trato”. Segundo, porque “la Ley deja claro cuál es el bien jurídico protegido, que es contar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido”. Tercero, porque aunque la normativa esté en desarrollo, ello no permite “la creación reglamentaria de nuevas obligaciones”, solo su mayor concreción.
Aunque la resolución ha sido aprobada por mayoría, cuatro magistrados emitirán votos particulares. son Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel. Entienden que la educación diferenciada debería haberse regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria. Afirman igualmente que se infringe el artículo 27.9 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. A su vez, la magistrada María Luisa Balaguer formulará un voto particular, a favor de la sentencia pero no de su argumentación.
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