
La Seguridad Social contempla varios tipos de pensiones para proteger económicamente a aquellos ciudadanos que, por distintas razones, ven interrumpida su capacidad laboral. La pensión más conocida y solicitada es la de jubilación, pero existe otra modalidad destinada a aquellos que, debido a un accidente o enfermedad, pierden parcial o totalmente su capacidad para trabajar: la pensión por incapacidad permanente total.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se solicita cuando una persona, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar. Dependiendo del estado de salud y las secuelas, los trabajadores pueden acogerse a diferentes grados de incapacidad:
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- Incapacidad Permanente Parcial: Se concede cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su oficio habitual.
- Incapacidad Permanente Total: El afectado queda inhabilitado para su profesión habitual, pero puede desempeñar otras actividades laborales.
- Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no puede desempeñar ninguna profesión.
- Gran Invalidez: Se otorga cuando el afectado requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
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Para cobrar la pensión por incapacidad permanente total, los beneficiarios incluidos en el Régimen General deben cumplir con diversos requisitos. En primer lugar, no haber alcanzado la edad mínima requerida para la jubilación (67 o 65 años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización). Por otra parte, estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta. Otro de los requisitos son los periodos de cotización (en caso de enfermedad común):
- Mayores de 30 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Menores de 30 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Para los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, es indispensable estar al corriente del pago de cuotas.
Cuánto se cobra de pensión de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión depende de varios factores, incluyendo la edad del beneficiario, el cónyuge a cargo y la base reguladora. En 2024, las pensiones contributivas, así como las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, se han revalorizado un 3,8%. Las cuantías para la pensión por incapacidad permanente total han quedado así:
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- Personas de 65 años con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros anuales.
- Personas de 65 años sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales.
- Personas de 65 años con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros anuales.
- Personas de entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros anuales.
- Personas de entre 60 y 64 años sin cónyuge: 10.808 euros anuales.
- Personas de entre 60 y 64 años con cónyuge no a cargo: 10.215,80 euros anuales.
- Menores de 60 años derivada de enfermedad común con cónyuge a cargo: 8.516,20 euros anuales.
- Menores de 60 años sin cónyuge: 8.516,20 euros anuales.
- Menores de 60 años con cónyuge no a cargo: 8.443,40 euros anuales.
Para determinar la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total, se aplica un porcentaje a la base reguladora correspondiente. En condiciones normales, este porcentaje es del 55%. No obstante, los beneficiarios mayores de 55 años pueden aumentar dicho importe en un 20% más si se presume que, debido a su falta de preparación u otras circunstancias, les resultará difícil encontrar empleo en una actividad diferente a la habitual.
Además, la cuantía se puede incrementar entre un 30% y un 50% en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Este aumento es aplicable cuando la lesión fue ocasionada por máquinas, artefactos o instalaciones inseguras o en mal estado.
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