
La pensión de jubilación es una prestación contributiva, a la que se accede por haber aportado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, incluyendo al menos dos años consecutivos justo antes de pedir la pensión. En España, la edad para solicitarla es de 66 años y 6 meses, aunque se reduce a 65 años para aquellos que han cotizado durante un periodo de 38 años y 6 meses.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante el pasado mes de mayo, se otorgaron 6.460.808 pensiones de jubilación, con un importe medio de 1.441,50 euros. Se trata de 66 euros más que lo recibido en mayo de 2023. Un incremento que se debe la revalorización del 3,8% en las pensiones contributivas, que el Gobierno puso en marcha a comienzos de este 2024.
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Sin embargo, hay quienes cobran el doble de esa cifra. Es el caso de los trabajadores acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón. Estos cuentan con la pensión media mensual más alta, con una cuantía de 2.804,17 euros.
Qué personas están incluidas en este régimen
Según la página web de la Seguridad Social, están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen actividades relativas a la Minería del Carbón, como:
- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral
- Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
- Transportes fluviales de carbón.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
Cálculo de la pensión
El Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón establece una reducción de la edad de acceso a la jubilación en función del tiempo dedicado a la actividad minera, con un límite mínimo de 52 años. La reducción de la edad se calcula aplicando un coeficiente específico al período de trabajo en cada una de las categorías y especialidades profesionales, de acuerdo con la siguiente escala:
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- 0,50: Picador, barrenista y sus ayudantes.
- 0,40: Posteador, minero de primera y artillero.
- 0,30: Técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como tubero o caminero en talleres de arranque y preparación.
- 0,20: Otras categorías profesionales del interior.
- 0,20: Trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior por motivos legales o reglamentarios. Si el traslado es a un puesto interior, el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en 0,10.
- 0,05: Otros trabajadores del exterior.
Para el cálculo del tiempo trabajado, se excluyen las ausencias laborales, salvo aquellas causadas por baja médica por enfermedad, común o profesional, y accidente, sea o no laboral, así como las autorizadas por la normativa. El período de tiempo en el que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado únicamente para determinar el porcentaje aplicable en el cálculo de la pensión de jubilación del trabajador. Tanto la reducción de edad como su cómputo para efectos de cotización se aplicarán en la jubilación de trabajadores que, habiendo estado incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se jubilen bajo cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
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