
La Agencia Tributaria (AEAT) ha iniciado la devolución automática de las cotizaciones excedentes realizadas a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 para la declaración fiscal del ejercicio 2023. Esta medida surge tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que benefició a un jubilado del sector bancario, abriendo la posibilidad para que numerosos pensionistas pudieran recuperar sus aportaciones previas al 1 de enero de 1999.
En consecuencia, la AEAT está gestionando la devolución de significativas sumas correspondientes a ejercicios anteriores aún no prescritos. Para optar a estas devoluciones, los afectados deben completar un formulario disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria. Este formulario pide el número de teléfono y la cuenta bancaria donde se ingresará la devolución, evitando así la necesidad de aportar información adicional.
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Hacienda ha informado de que no es necesario adjuntar documentación a la solicitud, ya que la “Seguridad Social ha enviado a la AEAT toda la información necesaria, incluyendo la vida laboral de los solicitantes”.
Los pensionistas tampoco necesitan solicitar certificados o informes a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. En caso de que no se pueda resolver una solicitud específica con la información disponible, la Agencia Tributaria solicitará posteriormente la documentación adicional necesaria a los interesados.
Quiénes pueden reclamar el interés de demora
Las personas que pueden acceder a estos intereses son los pensionistas de sectores como la banca, el comercio, la metalurgia o la construcción, entre otros. Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal excluyó a aquellos que no fueron mutualistas en años posteriores a 1978, dejando fuera a quienes pertenecieron a regímenes de clases pasivas, a mutualidades de autónomos y a beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.
Los pensionistas que cumplen con los requisitos podrán reclamar hasta el 25% de las cotizaciones realizadas en los últimos cuatro años (lo que supone una cantidad máxima de 4.000 euros), dado que los periodos anteriores han prescrito.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal determinó que los ingresos aportados por los mutualistas para la jubilación tienen la misma naturaleza que las cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca -dependiente del Ministerio de Trabajo y de afiliación obligatoria para empresas y empleados- se convirtió en una entidad gestora de la Seguridad Social.
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Posteriormente, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron a finales de 1978, aunque “el seguro que los empleados contrataron en su momento con la mutualidad continúa teniendo efectos”, explicó el Tribunal Supremo.
“El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1967, no implica que dejara de existir ni que se dejaran de hacer aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, que siguió funcionando hasta su desaparición”, concluyó el Tribunal.
Según el comunicado de la Agencia Tributaria, el formulario “permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos”.
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