La DGT aclara cuáles son los únicos casos en los que está permitido circular marcha atrás

La maniobra debe ser en todo caso recorriendo el “mínimo indispensable”, a una velocidad reducida y debidamente señalada

Guardar

Nuevo

Radar de tramo en la calle Sinesio Delgado, a 15 de septiembre de 2023, en Madrid (España). (Eduardo Parra / Europa Press)
Radar de tramo en la calle Sinesio Delgado, a 15 de septiembre de 2023, en Madrid (España). (Eduardo Parra / Europa Press)

La marcha atrás tiene una regulación específica dentro de la ley de Tráfico y Seguridad Vial. Por lo general, la norma prohíbe a los vehículos circular marcha atrás. Sin embargo existen ciertas circunstancias y requisitos.

La Dirección General de Tráfico especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”. El texto detalla que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y en todo momento el conductor deberá asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”.

Te puede interesar: Qué hacer si el semáforo está en ambar: la DGT lo aclara

Autopistas, autovías y demás vías rápidas tienen estrictas normativas de circulación que prohíben maniobras como dar marcha atrás, incluso en circunstancias excepcionales. Esta infracción es considerada grave y acarrea una penalización de cuatro puntos en el carnet, según Tráfico.

También los será en el caso de que invadamos un cruce de vías o recorrer más de 15 metros. En este último caso, el gabinete Abogados Trafic explica a través de una publicación en su página web que podemos exceder esta distancia si debemos recurrir a la maniobra para salir de una calle cortada y sin salida.

Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Otra de las excepciones a esta regla aplica a los vehículos prioritarios como los de la Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil. Estos conductores pueden realizar la maniobra únicamente en situaciones de emergencia y siempre que no pongan en peligro la seguridad de otros usuarios de la carretera.

Guía para realizar correctamente la marcha atrás

A diferencia del movimiento hacia adelante, durante la marcha atrás, la posición del conductor y el movimiento del vehículo son contrarios a lo habitual.

Te puede interesar: Las multas por circular con un ‘coche zombie’: así persigue la DGT a estos vehículos

Por eso Tráfico recuerda la regla RSM, considerada esencial para realizar esta maniobra de manera segura, se desglosa en tres pasos: observar el retrovisor varias veces, señalizar adecuadamente y maniobrar con precaución. Esta técnica busca garantizar una conducción segura y minimizar riesgos.

El paso inicial implica una atención constante al retrovisor, recomendando observar cuantas veces sea necesario para tener una visión clara del entorno. A continuación, la señalización debe ser precisa y anticipada, evitando sorpresas tanto para otros conductores como para peatones. Finalmente, se deben hacer las maniobras solo después de haber completado los pasos anteriores, para asegurar un ambiente vial seguro.

De quién es la responsabilidad si tenemos un accidente

En caso de tener un siniestro al realizar la maniobra la responsabilidad será nuestra si no se realiza como se ha explicado anteriormente. Sion embargo, existen situaciones en las que la culpabilidad se le atribuye a la otra parte implicada en el accidente.

Según el Gabinete Trafic, la culpa podría no ser del conductor que circula marcha atrás si la otra persona se salta una señal de Ceda el Paso o STOP y colisiona, circula por dirección prohibida, realiza una maniobra peligrosa, o si el otro vehículo circula marcha atrás para entrar o salir de un aparcamiento, entre otras razones. En el supuesto de que los dos vehículos se encuentren maniobrando atrás para aparcar la responsabilidad será compartida en la mayoría de los supuestos.

Guardar

Nuevo