El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 21 de mayo la reforma del subsidio por desempleo. De este modo, los beneficiarios de la ayuda tendrán “un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral”, tal y como ha explicado el Gobierno.
La mayor parte de estas medidas entrarán en vigor en noviembre de 2024 y las restantes en abril en 2025. El anuncio ha sido explicado por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, quien ha hecho hincapié en la importancia de esta ayuda: “Esto no va de una paguita. Esto va de derechos y la característica que hemos de destacar, por dar solamente un dato, es que el 80% de las personas que perciben el subsidio por desempleo en nuestro país no agotan esta prestación”.
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Así cambia el subsidio por desempleo
- Acumulación del permiso de lactancia: el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
- Compatibilidad con un trabajo: la percepción del subsidio es compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo parcial y completo, aunque con reducción de cuantía. El porcentaje que se cobra lo determinará el denominado Complemento de Apoyo al Empleo y dependerá de la duración y del tipo de trabajo. Además, para poder compatibilizarlo, el salario bruto mensual no puede superar el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, según han trasladado a Europa Press en fuentes gubernamentales. En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem).
- Nuevos beneficiarios del subsidio: españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación retributiva, personas menores de 45 años sin cargas familiares y personas trabajadoras eventuales agrarias.
- Trabajadores agrarios: se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
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- Cambio en el requisito de la renta: no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
- Eliminación del mes de espera de transición entre subsidios en colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
- Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: quienes tengan más de 16 años y hayan sido víctimas de violencia de género podrán acceder a este nuevo subsidio, el cual tendrá las mismas cuantías que el ordinario.
Las nuevas cuantías del subsidio por desempleo: mayor porcentaje de IPREM

Si bien por normal general hasta la fecha las ayudas y subsidios estatales establecían su cuantía tomando como referencia el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), la reforma del subsidio por desempleo la modifica.
En cuanto entre en vigor la medida, los beneficiarios recibirán estas cuantías:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros actualmente).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
- Resto del periodo: 80% IPREM (480 euros).
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