
Se le conoce como ‘numerito’ pero su nombre real es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) aunque también se le conoce como impuesto de circulación. El impuest, es un tributo obligatorio para todos los vehículos habilitados para el uso en vías públicas en España, implementado desde enero de 1990. Su finalidad es gravar la posesión de los vehículos matriculados, siendo los ayuntamientos los organismos encargados de su recaudación anual.
Este impuesto aplica a toda clase de vehículos registrados que cuenten con la capacidad de circular y abarca desde los de uso personal hasta los destinados a servicios específicos, con ciertas excepciones incluidas como son los vehículos oficiales, los asignados a representantes diplomáticos, aquellos destinados al servicio sanitario, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, destinados al transporte público urbano de más de nueve plazas y maquinaria poseedora de Cartilla de Inspección Agrícola.
Sin embargo, hacer esto tiene un plazo, ya que su pago es obligatorio. De no hacerse en este plazo determinado habrá que pagar con un recargo que puede variar del 5 al 20%.
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Recargos por demora
Desde el comienzo del año fiscal, cada 1 de enero, los propietarios de vehículos en España se enfrentan a la responsabilidad de abonar el conocido como el impuesto de circulación. Dicha obligación se extiende también a aquellos que adquieran un vehículo en cualquier momento del año, convirtiéndose inmediatamente en sujetos pasivos de este tributo. La ventana para realizar este pago de forma voluntaria se abre cada año desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, período durante el cual los titulares tienen la oportunidad de cumplir con su obligación tributaria sin incurrir en sanciones.
El proceso para liquidar el IVTM involucra distintas vías habilitadas por los ayuntamientos, correspondientes al domicilio fiscal de cada propietario. Estas incluyen la posibilidad de domiciliar el pago, efectuarlo de manera directa en entidades bancarias asociadas, o utilizar los servicios digitales que facilitan las transacciones a través de la web o por teléfono. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, las autoridades locales envían notificaciones a los contribuyentes, indicando los procedimientos y plazos para la realización del pago, así como las diferentes opciones de abono disponibles, detalladas en los portales en línea de cada municipio.
No obstante, el incumplimiento en la liquidación del IVTM dentro del plazo establecido acarrea penalidades económicas que varían entre el 5% y el 20% en concepto de recargos, además de intereses de demora. La ausencia reiterada de pago puede llevar a acciones más severas por parte de la administración, como el embargo de cuentas o incluso del vehículo en cuestión.
- Recargo del 5 %: si ingresas la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10 %: si el ingreso de la deuda después del período voluntario se realiza tras la notificación de la providencia de apremio en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20 %: se le pueden añadir los intereses de demora.
Es importante señalar que, en el caso de compra-venta de vehículos de ocasión, la responsabilidad del pago del impuesto recae sobre quien figure como propietario a partir del 1 de enero del año en curso.
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