
El complemento de maternidad es una ayuda que se añade a la cuantía de la pensión y que se encuentra disponible para todos los jubilados, incluidos los hombres. Sin embargo, en el caso de ellos, deben acudir a los tribunales a reclamarlo si quieren recibirlo, una cuestión que, a partir de ahora, podría conllevar aparejada una indemnización de 1.800 euros. Así, lo estableció el Tribunal Supremo a finales del año pasado y lo ha recogido también el Tribunal Superior de País Vasco en la primera sentencia en la que se ha aplicado este criterio.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró “discriminatorio” para los hombres el complemento de maternidad que fue implantado durante el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2016. En ese momento, dicha ayuda se contempló solo para las mujeres pensionistas, quienes tenían derecho a cobrar un plus por haber tenido dos hijos o más.
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Esta prestación se incrementa en un 5% a partir del segundo hijo, en un 10% a partir del tercero y en un 15% con el cuarto o más. En el año 2021, el gobierno socialista decidió ampliar este complemento para los pensionistas hombres y abrió la posibilidad que todos los jubilados varones pudieran reclamar los años de 2016 a 2021.
Esta situación llevó a la Justicia a establecer que los varones tienen derecho a cobrar este complemento con carácter retroactivo y también a recibir una indemnización por no reconocérselo de forma automática y obligarles a acudir a los tribunales para conseguirlo. En concreto, el Supremo estableció en noviembre de 2023 que la cantidad compensatoria fuera de 1.800 euros y el Tribunal Superior de País Vasco ya ha aplicado este criterio. Ha sido en el fallo donde se corrige al Juzgado de lo Social número 2, que deniega la indemnización por tener que pleitear por el complemento, aunque sí reconoce su derecho a cobrar ese plus con carácter retroactivo.
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El demandante es un hombre de 69 años, que se jubiló en 2016 y que en el año 2022 decidió reclamar el complemento de maternidad, dado que es padre de dos hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo denegó con el argumento de que había prescrito el plazo para reclamar, dado que había pasado cinco años desde que se jubiló.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social ha rechazado esta excusa de la Seguridad Social y ha recordado que la reclamación del plus de maternidad es imprescriptible. De esta forma, reconoce el derecho a cobrar el plus desde el año 2016, momento en que se retiró del mercado laboral y comenzó a cobrar la pensión. Sin embargo, ha desestimado su solicitud para recibir una indemnización por tener que pleitear. Aunque el Tribunal Superior del País Vasco sí se la ha reconocido.
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