
El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante ha concedido la incapacidad permanente total, derivada de un accidente no laboral, a una profesora de tenis por una fractura en el tobillo derecho, que le supuso una “limitación para carrera, salto, bipedestación y deambulación prolongada”. Esta incapacidad afecta solo a un trabajo en concreto, por lo que la afectada puede realizar cualquier otro empleo que no requiera el mismo o más esfuerzo físico.
Este derecho fue en un principio aceptado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero tan solo un mes más tarde se decidió su desestimación. A raíz de esto la afectada presentó una demanda, con la que pretendía recuperar la pensión que ascendía a los 916,61 euros mensuales, equivalente al 55% de su sueldo original.
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Para ello, los magistrados han consultado una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 31 de octubre de 2005 “tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría”.
Además, una sentencia del mismo Tribunal, esta vez del 2009, subraya que no solo hay que fijarse en si ha habido una mejoría entre el momento de conceder el derecho y el de quitarlo, sino que dicha mejoría tiene que ser tal, que pueda justificar su vuelta al trabajo. “de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada”, argumentaba este fallo.
No es definitiva
En un informe de revisión, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que la demandante no tenía ninguna limitación, que fue la principal tesis para la decisión del INSS. Para refutarlo, la mujer presentó en este juicio una extensa prueba documental médica, que en el folio 178 relata que la evolución desde el primer momento no fue buena.
“Tras la retirada del material de osteosíntesis y por presentar limitación de la movilidad y dolor en ambos compartimentos del tobillo fue intervenida en tres ocasiones más, pese a las cuales la mejoría de la movilidad ha sido mínima. Presenta un defecto de flexión de 5 grados. La flexión dorsal máxima es de 90-95º como máximo. Presenta cambios inflamatorio degenerativos tanto en los compartimentos medial y lateral como en la parte anterior de la articulación tibio- astragalina. Presenta dolor en ambos compartimentos, más en el medial. Presenta limitación en la flexión dorsal del tobillo y dolor. No hay tratamiento para mejorar la situación clínica”, dice este escrito.
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Vistas todas las pruebas y basándose principalmente en el perito propuesto por la parte actora, el juzgado ha sentenciado que “subsisten las limitaciones por las que se reconoció a la demandante la prestación de incapacidad permanente total, subsistiendo la limitación para realizar las principales funciones de su profesión de profesora de tenis, que precisa de bipedestación y deambulación continuada, así como sobrecarga de los pies”, por lo que se le debe devolver la incapacidad permanente total, acompañada de la respectiva aportación monetaria. Esta sentencia no es definitiva, y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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