
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa realizada durante las fiestas de Navidad. De esta manera se ha rechazado el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que llegó a la misma conclusión.
Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2022. Tras la celebración de una comida de empresa, se produjo un incidente en el que el demandante agredió a su compañero de trabajo, jefe del departamento comercial, propinándole varios puñetazos que le generaron una herida que requirió sutura y tener que visitar al oftalmólogo para ser tratado.
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Aparte, la sentencia relata que el atacante profirió insultos, algunos con un sesgo discriminatorio por razón de raza, a la víctima, pero también al resto de presentes que en el momento del inicio de la pelea consiguieron evitar una agresión con una botella. El dueño del local tuvo que intervenir y echar al trabajador.
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Por todo ello, los magistrados han considerado que las acciones realizadas condicionaron de forma irremediable las relaciones laborales entre ambos y también supuso un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, por lo que el despido es procedente. Además, han tenido en cuenta los insultos discriminatorios, que trascienden de las relaciones privadas, ya que atentan contra la dignidad del resto de compañeros y acaban repercutiendo en la compañía, sin que importe realmente la razón de la disputa.
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En el recurso que el demandante presentó ante este Tribunal, argumentaba que la agresión no había quedado acreditada. Si que hubo un “incidente”, pero también varias denuncias cruzadas, por lo que no quedaría del todo claro lo ocurrido. Además criticaba la vulneración del principio de igualdad al no haberse tratado las denuncias de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.
Despido procedente frente a despido improcedente
Un despido procedente se refiere a aquel que se realiza bajo las causas previstas por la ley que justifican el final de la relación laboral con un empleado. Estas causas pueden incluir, entre otras, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado, la incapacidad del empleado para realizar las tareas asignadas después de adaptaciones razonables, la mala conducta o conducta indebida, la negligencia, o incluso razones económicas, técnicas, organizativas o de producción por parte de la empresa.
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Cuando un despido es declarado procedente, significa que el empleador ha demostrado suficientes justificaciones legales para llevar a cabo el despido y, por lo tanto, el empleado no tiene derecho a indemnización por despido, aunque sí le corresponden otras prestaciones como el saldo de salario y las vacaciones no disfrutadas.
Por otra parte, un despido improcedente ocurre cuando la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador no se ajusta a las causas legalmente establecidas o cuando el procedimiento legal establecido para el despido no se ha seguido correctamente. Esto significa que el despido no está justificado por razones válidas o que no se han respetado los derechos procesales del trabajador, como la falta de entrega de la carta de despido o el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
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En casos de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización económica, que se calcula en función de su antigüedad en la empresa y el salario que recibía. Alternativamente, en algunos casos y dependiendo de la legislación laboral y del sector, el empleado puede optar por la readmisión en su puesto de trabajo en lugar de la compensación económica.
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