
Cuando una persona fallece, las propiedades y el dinero que este poseía se transfieren a los herederos. También es el caso del patrimonio acumulado en la cuenta bancaria, y para poder recuperarlo hay que seguir una serie de pasos.
Lo primero que hay que hacer es identificar el banco donde el difunto tenía la cuenta, acudiendo a la Agencia Tributaria con la documentación que acredite su condición de heredero. En el banco se volverá a acreditar que se es heredero para obtener el certificado de las posiciones del fallecido y liquidar el Impuesto de Sucesiones. Esto implica presentar el certificado literal de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y la copia autorizada del último testamento, o bien, en su ausencia, el auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad.
Por último, se tendrá que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Este documento puede ser público o privado y debe estar firmado por todos los interesados o sus representantes.
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¿Qué pasa si la cuenta bancaria tiene varios cotitulares?
Ser cotitular de una cuenta bancaria otorga la facultad de disponer y usar el dinero depositado en ella, aunque esto no implica necesariamente la propiedad sobre los fondos existentes en dicha cuenta. En ocasiones, los herederos deben negociar con los cotitulares para acceder a su saldo.
En el caso de cuentas mancomunadas, es necesario el consentimiento de todos los titulares para poder sacar el dinero. Para las cuentas solidarias, que deben estar claramente identificadas como tales, los copropietarios tienen la facultad de retirar fondos pertenecientes al fallecido hasta alcanzar su cuota parte. El excedente se integrará al conjunto de bienes hereditarios y se distribuirá entre los herederos.
Se asume generalmente que en cuentas con dos cotitulares, a cada uno le pertenece la mitad exacta del saldo. Sin embargo, si uno de los cotitulares no era el propietario real de los fondos, sino que estaba nombrado cotitular únicamente para gestionar el dinero, los herederos del verdadero propietario deben demostrarlo para poder acceder a la totalidad de los fondos.
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En el caso de que uno de los cotitulares retire todo el dinero, o parte del total, sin ser su propietario, se podría estar cometiendo un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal español. Esta infracción es sancionada con condenas que oscilan entre seis meses y tres años de prisión. En situaciones donde el monto involucrado sobrepasa los 50.000 euros, la penalidad se intensifica, estableciéndose un marco de sanciones que va de uno a seis años de cárcel.
Cuando el banco ha congelado una cuenta, para liberarla se deberá aportar la documentación que acredite que la herencia ha sido ratificada y que se han pagado los impuestos que le corresponden.
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