A la hora de optar a una jubilación, existen varias dudas acerca de si los periodos de prestación o subsidio por desempleo cuentan para la pensión. El pasado año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019, en el que se ampliaba la cobertura del subsidio para mayores de 55 años, rebajándola hasta los 52. El objetivo de dicha modificación era permitir el acceso a la jubilación a una edad más temprana. La prestación por desempleo, que dota al contribuyente de 480 euros mensuales, puede solicitarse por aquellos desempleados que hayan agotado el paro y hayan cumplido con la edad dispuesta en la ley.
En el caso de que estos beneficiarios no encuentren trabajo, tienen la posibilidad de extender su ingreso hasta su jubilación. El texto actualizado recoge que “el subsidio para mayores de 52 años se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”.Con esta regulación, los contribuyentes pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder el derecho al subsidio por desempleo. De hecho, los interesados pueden continuar cobrando esta ayuda hasta cumplir los 65 años.
Además de los subsidios para mayores de 52 años, cuya base de cotización por jubilación es del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente, existen los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del 2 de mayo de 2022, en el caso de que acrediten 180 días o más de cotización. Cotizarán por jubilación los primeros 60 días, y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
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Cómo compaginar el subsidio con la jubilación anticipada
Los beneficiarios pueden seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Este mecanismo, además de que permite mantener el beneficio económico, tiene un efecto positivo sobre la cotización final de los pensionistas. Los interesados pueden acreditar un mayor número de cotizaciones y, como consecuencia, la cuantía de sus pensiones será más elevada en el momento de la recepción.
El subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente en cada año. Esto hace que, en función del momento, la cuota pueda sufrir modificaciones. El organismo también explica que, una vez cumplida la edad de jubilación, si al contribuyente todavía le faltan años por cotizar, puede aportar el documento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la fecha de jubilación real para reclamar la ampliación de la duración de la ayuda.
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