
El Ejecutivo que preside Pedro Sánchez aprobó el pasado 26 de marzo el Real Decreto 322/2024, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Estas modificaciones incluyen la implementación de una cuota de solidaridad sobre aquellos salarios que excedan la base máxima de cotización. Para 2024, esta base máxima está establecida en 56.646 euros anuales (4.729,5 euros al mes). Este cambio se aplicará a partir de enero de 2025, y busca contribuir la sostenibilidad del sistema público de pensiones en España, tratando de reducir la brecha salarial.
Este nuevo esquema de cotización se basa en el Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, y se integra en un conjunto de medidas urgentes para mejorar los derechos de los pensionistas, con el objetivo de establecer un marco más sostenible para el sistema de pensiones, modificando la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuota de solidaridad se plantea de manera progresiva y ajustada a los ingresos por encima de la base máxima, e implicará un incremento de las contribuciones a la Seguridad Social de aquellos con ingresos superiores al límite.
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¿Cómo funcionará la cuota de solidaridad?
La cuota, que se aplicará a partir de 2025, contará con los siguientes tipos:
- Un 0,92% de cotización adicional para la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% más.
- Un 1% de cotización adicional para el tramo situado entre el 10% y el 50% adicional sobre la base máxima.
- Un 1,17% de cotización adicional para el tramo superior al 50% adicional de la base máxima.
Estos porcentajes serán aumentados progresivamente y de forma anual, a razón de un 0,25% por cada ejercicio fiscal. De esta forma, y según indica el BBVA para 2045, la cuota de solidaridad será de:
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- Un 5,5% de cotización adicional para la parte del salario comprendida entre la base máxima y un 10% más.
- Un 6% de cotización adicional para el tramo situado entre el 10% y el 50% adicional sobre la base máxima.
- Un 7% de cotización adicional para el tramo superior al 50% adicional de la base máxima.
La distribución del tipo de cotización contará con una proporción igual a la del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por ejemplo, y desde el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización entre el 10% y el 50% adicional), un 5% será acometido por la empresa y el 1% restante, por el trabajador.
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¿A qué trabajadores se les aplicará esta cuota?
Esta cuota de cotizaciones se aplicará a los siguientes trabajadores con salarios superiores a la base máxima de cotización:
- A los trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.
- A los trabajadores por cuenta ajena que trabajen en el Régimen de los Trabajadores del Mar.
- A los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mencionado Régimen de los Trabajadores del Mar.
Es necesario recordar que esta cuota no se aplicará a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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