
Cuando se produce el deceso de una persona es obligatorio hacer una declaración de herederos en caso de que no exista un testamento previo firmado por el fallecido. Esto es así porque, a partir del momento de su muerte, se inician los mecanismos de la herencia. Solo así se puede saber quién tiene derecho a recibir una parte de los bienes del difunto, independientemente de si acaba haciéndolo o no.
Este documento es uno de los más importantes de cara a poder acceder a la cuenta bancaria del fallecido para poner en orden algunos asuntos y poder ejecutar sus últimas voluntades. Además, se debe entregar también un certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad.
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Aun así, un problema con el que el interesado en acceder a la información se puede encontrar desde el primer momento es conocer cuántas cuentas tenía el fallecido, así como con qué bancos estaba. En este sentido, el Banco de España explica en su blog Cliente bancario que lo más recomendable es “acudir a la Administración Tributaria”, la cual “dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas”.
La información disponible
Los herederos tienen derecho a conocer la situación bancaria del difunto a la fecha del fallecimiento, además de si se ha producido algún movimiento posterior. También es habitual que el banco facilite las operaciones realizadas hasta un año antes del momento de la muerte, excepto que el titular expresara de algún modo su oposición a ello.
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En conjunto, el certificado de oposiciones es gratuito, ya que tiene que ver con un proceso legal obligatorio e imprescindible para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y lo que es más, los bancos pueden pedir a los herederos que entreguen un justificante del pago de dicho impuesto o su exención con el fin de evitar responsabilidades subsidiarias.
Si, además, se pretende llevar a cabo una disposición de los fondos, el Banco de España señala que “además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia”. De este modo, será necesaria la autorización de todos los herederos si el fallecido era el único titular o si la cuenta era conjunta, solo siendo diferente en caso de las cuentas indistintas, en la que el superviviente puede seguir disponiendo del dinero.
Cabe recalcar la importancia de todo este procedimiento: no solo para recuperar y poder utilizar el dinero que tenía el difunto, sino también para notificar su estado y así evitar cobros o pagos no deseados. Con esta información, el banco deberá inmovilizar los fondos y solo podrán seguir cobrándose los gastos corrientes domiciliados -alquiler, agua, comunidad-. Y de igual forma, es importante recordar que también se heredan las deudas, por lo que si los herederos deciden quedarse con lo legado, los créditos serán también traspasados.
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