El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado un plazo de tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procedan a la suspensión de los recursos asociados a Telegram.
Pedraz había ordenado suspender el viernes por la noche la aplicación de mensajería instantánea Telegram en el marco de un procedimiento de vulneración de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social.
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El titular del Juzgado Central nº 5 considera esta medida como “necesaria, idónea y proporcional” para la que no existe otra alternativa para que no sigan reiterándose los hechos denunciados, al no haber colaborado las autoridades de las islas Vírgenes con la comisión rogatoria que se les envió con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos para poder identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
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Sin respuesta de las Islas Vírgenes
El incumplimiento “reiterado” de la petición dirigida a Islas Vírgenes el pasado 28 el julio del 2023, señala el auto del juez, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitiesen identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.
Sin embargo, es esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, dice la resolución, a las que solo se les pide una actividad de comunicación a los responsables de la red social, provoca que deban adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares: “Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
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Estas medidas cautelares de bloquear Telegram en toda España se erigen, por tanto, según Pedraz, como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las Islas Vírgenes: “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”, subraya.
El juez argumenta que la medida es “idónea” porque su ejecución pondría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red Telegram a los contenidos de los derechos citados. También es “proporcional ante la gravedad de la conducta denunciada y en este análisis relacionarse con la necesidad de la medida”, insiste.
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En su resolución, Pedraz también explica que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM que señala que “en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”
Por todo ello, considera que la medida cautelar también está justificada, porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada.
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En su auto, el magistrado acuerda también la prórroga de la investigación durante los próximos seis meses, hasta el 29 de septiembre.
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