
La próxima campaña de la declaración de la Renta dará comienzo el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Así, los contribuyentes dispondrán de casi tres meses para presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. Este procedimiento es indispensable para asegurar el mantenimiento de los recursos públicos. En este sentido, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales garantizan la financiación de los servicios administrativos estatales, autonómicos y locales.
Ahora bien, una vez los contribuyentes hayan cumplimentado la declaración de la Renta pueden darse dos tipos de escenarios: bien el de recibir dinero por parte de la Agencia Tributaria, en los casos en los que las retenciones pagadas de IRPF superen la cuota debida, o bien el de pagar dinero al organismo si la cuota efectiva es inferior a la debida. Por este motivo, es importante tener en cuenta los gastos deducibles a la hora de elaborar la declaración de la Renta, ya que estos hacen que tenga que pagarse menos por la renta y el impuesto. Los gastos asociados al alquiler de la vivienda son uno de los tipos de gastos deducibles más comunes.
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Cuándo puede desgravarse el alquiler de la vivienda en la declaración de la Renta
Desde 2015, se ha eliminado la posibilidad de deducir el alquiler de la vivienda habitual a nivel estatal. Sin embargo, se aprobó una disposición transitoria que permite mantener esta deducción en ciertos casos. Por tanto, para poder disfrutar de estas deducciones hay que cumplir con los requisitos marcados por la Agencia Tributaria.
El primero es que la deducción por alquiler sólo es aplicable si existe un contrato de arrendamiento fechado antes del 1 de enero de 2015, según explica el propio organismo. Además, es indispensable haber pagado todas las cuotas correspondientes al alquiler de esa vivienda antes de la fecha en la que se realiza la declaración.
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El segundo requisito establece que únicamente “si has tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015″ te puedes acoger a esta ventaja fiscal. Es decir, además de la fecha del contrato, es necesario haber tenido derecho a la deducción por el alquiler desde hace un tiempo mínimo de ocho años
En este contexto, aquellos contribuyentes que cumplan con estos dos requisitos, podrán desgravarse el alquiler en la declaración de la Renta. En concreto, se permite deducir el 10,05% de los pagos realizados durante el año fiscal por el alquiler de la vivienda principal. Ahora bien, los ingresos anuales no deben exceder los 24.107,20 euros. Además, existe un tramo autonómico que puede variar entre las comunidades autónomas.
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