
Tener un vehículo supone una responsabilidad y conlleva unas obligaciones. Por ejemplo, hay que pasar la ITV cuando corresponde, pagar el impuesto de matriculación o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido como el impuesto de circulación.
Esto es un tributo que deben pagar los propietarios de vehículos que circulen por la vía pública. Pero, ¿cada cuánto se paga?, ¿es obligatorio para todo el mundo?
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Existen excepciones
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula, en su subsección cuarta, el conocido como impuesto de circulación.
Como se indica en el texto, todos los propietarios titulares de un vehículo deben pagarlo, por lo que es obligatorio. Sin embargo, el artículo 93 de este real decreto describe que hay ciertos vehículos que se encuentran exentos de pagarlo. Estos son:
- Vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana
- Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares
- Vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático
- Vehículos sanitarios para el traslado de heridos o enfermos, como ambulancias
- Vehículos para personas de movilidad reducida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo
- Vehículos destinados al transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor), como autobuses o microbuses
- Los vehículos provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, como son los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria
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¿Cuándo y cómo se paga?

El impuesto de circulación comienza el 1 de enero o cuando se compra un vehículo. Este se paga de manera anual, en un periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio. Su validez es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Como bien explican los municipios y la DGT, el impuesto se paga en el ayuntamiento donde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso, y debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.
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Además, por esto mismo el precio a pagar puede variar. Las cuotas tributarias se establecen por ley en función de la potencia (caballos fiscales) y del tipo de vehículo. En el artículo 95 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales explica las tarifas básicas del IVTM. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid especifica que un turismo, de por ejemplo, a 11,99 caballos fiscales habría que pagar una cuota de 59 euros anuales
Para saber el domicilio fiscal de un vehículo basta con consultar miDGT, el área privada de la Sede Electrónica de la DGT, accediendo con tu certificado o credenciales cl@ve al detalle de tus vehículos.
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