
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado discriminatorio por razón de sexo la negativa de la Administración a pagar los ”salarios de tramitación” a las embarazadas despedidas.
La Sala Primera de la corte de garantías ha llegado a esta conclusión por unanimidad al estimar el recurso de amparo que presentó una trabajadora embarazada a la que, tras ser despedida, se le denegó la posibilidad de reclamar los llamados ”salarios de tramitación” en caso de insolvencia de la empresa.
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El asunto ha sido estudiado en el TC después de que los tribunales de instancia reconocieran que el despido de esta mujer y de otras trabajadoras no fueron objetivos y que por ello debían ser indemnizadas, aunque no siendo posible la readmisión en el puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad.
Sin embargo, posteriormente, la Administración y los tribunales negaron a la recurrente embarazada su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los ”salarios de tramitación” en caso de insolvencia del empresario.
En dichas resoluciones se alegó que el derecho al cobro de dichas prestaciones solo procedía cuando se declarase el despido como improcedente --como sucedió con las compañeras de la demandante de amparo--, pero no cuando se concluyese que el despido había sido nulo, como fue el caso de la trabajadora que fue indebidamente despedida estando embarazada.
El embarazo supuso un “elemento pernicioso” para la trabajadora
Disconforme con dichas conclusiones, la mujer llevó su caso ante el Constitucional. Ahora, los magistrados del tribunal de garantías le dan la razón y recuerdan que la doctrina del TC exige un ámbito de protección reforzada para la conservación de los derechos profesionales de las trabajadoras embarazadas.
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En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, la Sala Primera constata que, tanto la administración como los órganos judiciales, al negar a la demandante su derecho al pago de tales salarios por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente (como a sus compañeras, a las que sí se les reconoció tal derecho al cobro), la colocaron ”en peor situación que al esto de trabajadoras”.
Los magistrados consideran que la situación de embarazo supuso un ”elemento pernicioso” en lugar de proporcionar a la trabajadora un ”plus protector”. A su juicio, la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, precepto que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario, le provocó a esta mujer el efecto contrario: ”un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas”.
Para el tribunal, el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores --que pretende promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación-- se volvió en contra de la recurrente.
”En lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir”, apuntan los magistrados, según la nota informativa facilitada este martes por el tribunal. En este sentido, el Constitucional concluye que la interpretación efectuada por la administración y los tribunales fue ”rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo.
Así las cosas, el TC estima pertinente otorgar el amparo solicitado a la mujer y ordena retrotraer las actuaciones al momento previo al que la administración le deniega el ”salario de tramitación” para que, en su lugar, adopte una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental de la recurrente a no ser discriminada.
*Información elaborada por Europa Press
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