
El Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito (FGD por sus siglas) es la institución que se caracteriza por su labor como red de seguridad, ya que ha sido creada para dar estabilidad al sistema financiero español. En concreto, según reza su página web, el objetivo es “garantizar los depósitos de los clientes de las entidades de crédito adheridas conforme a lo establecido en la normativa, proporcionándoles mayor seguridad, protección y tranquilidad, contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto”.
Las entidades de depósito españolas están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español, por lo que los depósitos y cuentas, cuentan con una garantía de 100.000 euros por titular, con independencia del número y clase de depósitos que se mantenga en la entidad. También están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta inferior, a fin de cubrir la diferencia.
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Un elemento importante a la hora de decidir en qué depósitos guardamos nuestros ahorros es conocer cuáles de ellos están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ya que algunos tipos de depósitos no cuentan con esta garantía. En general, el FGD cubre las cuentas corrientes y de ahorro y los depósitos a la vista y a plazo fijo. Estos productos tienen en común que, en caso de quiebra de la entidad, el FGD asegura la devolución del importe depositado hasta los 100.000 euros o incluso más en algunas circunstancias determinadas. Sin embargo, no están cubiertos por este fondo:
- Los depósitos estructurados, en los que puede ocurrir que no recibas todo el importe depositado por estar sujetos a la variación de cualquier tipo de variable financiera, como, por ejemplo, índices bursátiles.
- Los planes de pensiones.
- Los fondos de inversión.
- Los criptoactivos.
Quién tiene que adherirse al FGD
Todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas están adheridas obligatoriamente al FGD. Mientras que las sucursales en España de entidades de crédito europeas están adheridas al Fondo de Garantía de depósitos de su país. En estos últimos casos, destaca el organismo, el nivel de protección es similar al que ofrece el FGD. Esto se debe a que todos los fondos de garantía de la Unión Europea se les aplica la misma normativa.
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Y, ¿en el caso de una sucursal de un banco americano? En estos casos, estaría adherida al FGD. Estos se debe que el fondo americano solo garantiza los depósitos en Estados Unidos. Además, en los casos en que el país de origen de la sucursal ofrezca un nivel de protección igual o superior al del FGD, se podría autorizar que no se adhirieran al FGD. En caso de dudas, la página del Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito cuenta con un buscador que permitirá al usuario saber si su entidad bancaria está adherida a este organismo o no.
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