Cómo funciona un indulto en España y qué tiene que pasar para que lo reciba Puigdemont

El indulto lo aprueba el Gobierno y lo concede el Rey, pero en el caso de Puigdemont se tendrían que dar una serie de pasos previos y la medida de gracia podría estar sujeta a condiciones, como las que planteó el PP

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El líder de Junts y expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont (EFE/David Borrat)
El líder de Junts y expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont (EFE/David Borrat)

El indulto es una medida de gracia que el Gobierno otorga a una persona de forma individual para extinguir su pena, pero no su delito. Se trata de una herramienta que se ha utilizado con asiduidad en España, siendo el presidente José María Aznar, del PP, quien más la ha empleado, un total de 5.948 veces, cuatro más que Felipe González. Se trata de una figura que se confunde mucho con la amnistía, pero entre ellas hay notorias diferencias.

El indulto supone el perdón del delito, pero no de la pena y de los antecedentes penales, tal y como recoge la amnistía. Además, el indulto solo se puede conceder a nivel individual, mientras que la amnistía puede ser colectiva y no requiere de una sentencia firme, que sí es necesaria en el caso del indulto. Y mientras este último lo concede el Gobierno a través de un real decreto ley, la amnistía se hace efectiva a través de una ley dictada por las Cortes.

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Se trata de una figura que recoge una ley de 1870 y que fue modificada en 1988, y que puede ser total y parcial. Si es total se perdonarían todas las penas y condenas de esa persona, y si es parcial, solo se le perdonaría una de ellas. Es decir, se podría indultar la pena de prisión, pero mantener la multa, por ejemplo. Pueden solicitar la medida de gracia el Gobierno, la Administración del centro penitenciario, los tribunales, las personas allegadas al condenado u otra persona que no tiene por qué ser familiar. En cualquier caso, solo la puede conceder el Gobierno, con el visto bueno del Rey que, en cualquier caso, no puede inhibirse.

Europa pone el foco en uno de sus diputado, Carles Puigdemont, y en los lazos del Kremlin con la Cataluña que dirigía a la independencia.

¿Qué tiene que pasar para que lo reciba Puigdemont?

Pedro Sánchez concedió en el año 2021 el indulto parcial y condicionado a nueve presos del procès: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Habían sido condenados a entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitación política por delitos de sedición y malversación, y ya llevaban al menos tres años presos (Junqueras y los Jordis desde otoño de 2017 y el resto desde la primavera de 2018) cuando se les concedió la medida de gracia. Con ello, se les perdonaron los años que les quedaban de cárcel, pero no la inhabilitación.

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Carles Puigdemont huyó de España el 30 de octubre de 2017, después de la fallida declaración de independencia y de la aplicación del 155. Es decir, cuando la Fiscalía presenta la querella, él ya no estaba en España, por lo que la justicia emitió una euroorden para su detención. Actualmente, Puigdemont está procesado en rebeldía por delitos de desobediencia y de malversación agravada por el 1-O.

Para poder indultar a Puigdemont, primero tendría que volver a España para tomar declaración sobre los delitos por los que está procesado por el juez instructor del procès, Pablo Llanera. A continuación, podría ir a la cárcel por malversación, ya que acarrea años de cárcel. Pero, en cualquier caso, para recibir un indulto, el líder de Junts tiene que haber sido juzgado y condenado, lo que acarrea una serie trámites.

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Sería el Ministerio de Justicia el que recibiría la solicitud de indulto, que sería elevada al Consejo de Ministros del Gobierno y, de ser aprobada, se presentaría ante el Rey para que la firmase, aunque este último es un mero trámite, porque no puede negarse a hacerlo. Además, esta medida de gracia puede conllevar una serie de condiciones, tal y como planteó el PP. En ese caso, el PP lo condicionó a que rindiese cuentas ante la Justicia, cumpla la condena, pida la medida de gracia, y renuncie al referéndum y a la independencia de Cataluña.