Los trabajadores que no tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2024 tras el cambio en el IRPF

Esta actualización se realiza para amoldarse a la nueva cifra de SMI, que ascenderá a 1.134 euros mensuales con catorce pagas

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Oficinas de la Agencia Tributaria.
Oficinas de la Agencia Tributaria.

Presentar la declaración es un trámite que casi todos los contribuyentes en España debemos realizar. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la obligación de hacer la declaración de la renta, existen algunas excepciones que quizá te interesa conocer. Si nunca hemos rendido cuentas con Hacienda, seguro que nos surgen mil dudas, ¿cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?, ¿quién está obligado a hacerla?, ¿cuándo tengo que hacerla? Saberlo es muy fácil, tan solo debes conocer la procedencia de tus ingresos y saber si superan o no los límites marcados.

Los contribuyentes tienen marcada en rojo esta fecha en el calendario: miércoles 3 de abril de 2024. Es entonces cuando empezará la campaña de la declaración de la Renta 2023 en España, una de las más largas de los últimos años, ya que no concluirá hasta el 1 de julio. Esto significa que dispondrán de más días para rendir cuentas con Hacienda. Además, este año, la Agencia Tributaria aplicará diversos cambios, por lo que conviene saber qué trabajadores no tendrán que presentarla.

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Es habitual que el nuevo año venga acompañado de modificaciones en materia económica por lo que, en 2024, no podía ser diferente. En el caso de la declaración de la Renta, quienes tengan que hacerla deben tener en cuenta otra fecha importante: el 26 de junio. Ese será el último día del que se dispone para poder presentarla con resultado a ingresar si se quiere domiciliar.

El BOE ya recoge el incremento en el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2024, en respuesta a la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta actualización se realiza para amoldarse a la nueva cifra de SMI, que ascenderá a 1.134 euros mensuales con catorce pagas, tras un incremento del 5%.

En la actualidad, existe un mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año. Pero, en 2024, quedan exentos de hacer la declaración de la renta los españoles que reciben rentas inferiores a 15.875 euros cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador. Esta cantidad corresponde a la suma de las 14 pagas de 1.134 euros en la que el Ejecutivo ha fijado el SMI. Así, el límite de 22.000 euros anuales con carácter general se mantiene para la campaña 2023/2024. Esta cantidad también se aplica a quienes tienen dos pagadores cuando se encuentran en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales
  • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Por qué todos los autónomos que se dieron de alta este año están obligados a presentar la Renta en 2024 aun sin tener ingresos mínimos.

Deducciones de la declaración de la Renta

Ahorrar hasta 4.277 euros en la declaración de la Renta 2024 es posible con ciertas deducciones, tal y como explican desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Así, por ejemplo, la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, si comprende al menos el 25% de su valor de compra, posibilita una deducción del 15%, lo cual también es aplicable a la instalación de un punto de carga para estos vehículos.

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De igual forma, las madres con hijos menores de tres años podrán deducirse 1.200 euros por cada uno, sin importar su situación laboral. En cuanto a los planes de pensiones, la aportación máxima deducible se mantiene en 1.500 euros para los individuales, pudiendo incrementar hasta 8.500 euros en los empresariales.

La legislación fiscal también contempla facilidades para aquellos que trabajen para empresas extranjeras, lo que establece un umbral no tributable de hasta 60.100 euros anuales. Esta disposición, sin embargo, requiere que el país donde se realiza el trabajo no sea considerado un paraíso fiscal y aplique un impuesto similar al IRPF. Por otra parte, los donativos a ONGs conllevan una deducción de entre el 10% y el 80%, y las cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales también otorgan un beneficio fiscal, aunque con diferentes límites máximos aplicables.