Las pensiones no contributivas son las que reciben todas aquellas personas que, pese a cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, no pueden disfrutar de una prestación pública. El Gobierno garantiza con esta partida unos ingresos mínimos para las familias que están en situación de necesidad, además de una asistencia médico-farmacéutica gratuita y todos los servicios sociales complementarios. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) se encarga de gestionar y financiar estos subsidios, diseñados para dar cobertura sanitaria y cubrir las necesidades básicas de los trabajadores que no han cotizado el mínimo exigido por la Seguridad Social.
Los potenciales beneficiarios de estas prestaciones tienen que cumplir con una serie de requisitos, como disponer de residencia legal en España desde, al menos, dos años antes de tramitar la solicitud. Los trabajadores también tienen que demostrar que sus ingresos están por debajo del tope establecido. Las pensiones no contributivas contemplan dos modalidades: por un lado, la jubilación y, por el otro, la invalidez. Los subsidios se otorgan de forma mensual y su cuantía queda fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
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El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado el pasado mes de diciembre el dato definitivo de la inflación interanual, publicado anteriormente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La evolución de los precios permite conocer, entre otras cosas, los porcentajes que seguirán los subsidios para su revalorización. Las pensiones no contributivas subirán este año un 6,9% y las de viudedad para personas con menores de 26 años a su cargo crecerán un 14,1%. Las pensiones mínimas, por su parte, se revalorizarán entre un 5% y un 7%, mientras que las ordinarias subirán tan solo un 3,8%. Las nuevas cuantías llegarán este mes de enero por primera vez al bolsillo de los pensionistas.

Los requisitos para cobrar una pensión no contributiva
Los trabajadores, para tener acceso a la pensión no contributiva de jubilación, deben cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, tienen que residir en territorio español y acreditar que lo han hecho durante un período de, al menos, diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Los potenciales beneficiarios tienen que ser mayores de 65 años y no pueden superar el límite de ingresos establecido. La Seguridad Social considera que existe carencia de rentas cuando los ingresos personales del demandante están por debajo de los 7.250,60 euros anuales.
Si las rentas personales no superan el límite establecido, pero el potencial beneficiario convive con más familiares, los topes pueden cambiar. La administración pública considera que no existen ingresos suficientes cuando la unidad de convivencia no supera las siguientes cantidades:
- El demandante y su cónyuge: 12.326,02 euros anuales.
- El demandante, su cónyuge y/o un tercer pariente de segundo grado: 17.401,44 euros anuales.
- El demandante, su cónyuge y/o dos parientes más de segundo grado: 22.476,86 euros anuales.
El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos de la persona solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas por matrimonio o lazos de parentesco de hasta segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y sus rentas no computan para el reconocimiento de la correspondiente pensión.
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