Esta es la indemnización que te corresponde por un despido disciplinario

El Estatuto de los Trabajadores recoge un listado de los incumplimientos del trabajador que llevarían a un cese disciplinario

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Un hombre pasa por una
Un hombre pasa por una Oficina de Empleo.

El despido disciplinario es la manifestación más severa del poder sancionador de una empresa, ya que el despido disciplinario tiene consecuencias perjudiciales en el futuro inmediato del trabajador . Precisamente por ello, las causas de despido disciplinario deben estar debidamente respaldadas y documentadas en la carta de despido.

Pero, ¿qué es el despido disciplinario exactamente? Este tipo de despido puede producirse si se acusa a un empleado de haber cometido una falta grave en el trabajo, de manera culpable. Y es importante destacar que es muy distinto del despido objetivo, el cual está relacionado con cambios en la empresa o con la ineptitud del trabajador para realizar sus tareas, pero sin mala fe ni culpa grave.

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En la carta de despido, se pueden mencionar varias causas del despido disciplinario, que en conjunto fundamenten la decisión del empresario. Sin embargo, la simple presencia de una de ellas es suficiente para que se pueda llevar a cabo esta clase de despido.

Causas de despido disciplinario

El Estatuto de los Trabajadores recoge un listado de los incumplimientos del trabajador que llevarían a un cese disciplinario. Pero siempre, sean cuales sean los que finalmente se imputen, recordemos que han de ser faltas graves en el trabajo (y culpables, es decir, por voluntad del empleado).

En resumen, en un despido disciplinario los motivos pueden ser:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  3. Ofensas verbales o físicas
  4. Transgresión de la buena fe contractual
  5. Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento
  6. Embriaguez o toxicomanía, si es habitual y repercute negativamente en el trabajo
  7. Acoso discriminatorio a otros miembros de la empresa, por su raza, religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. O acoso sexual.

Tipos de despido disciplinario

Antes de entrar a exponer ejemplos de despido disciplinario, toma nota de que un despido disciplinario puede ser:

  • Procedente: si es correcto porque se ha demostrado la causa alegada por el empresario y esta, además, se ajusta a la ley.
  • Improcedente: cuando no tiene un motivo suficientemente justificado. Implica percibir una indemnización por despido improcedente.
  • Nulo: si es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. Por ejemplo, el despido de una trabajadora solo por estar embarazada, alegándose un motivo disciplinario no existente.

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Según cual sea su calificación -procedente, improcedente o nulo- un despido disciplinario tiene consecuencias. La primera de ellas no es una buena noticia, porque no hay indemnización en un despido disciplinario, salvo que después se determine que es improcedente. Además, el despido disciplinario tiene paro. O, más correctamente expresado, no impide cobrar el desempleo si has generado este derecho -gracias a haber cotizado lo suficiente- y te encuentras en situación legal de desempleo.

Indemnización por despido disciplinario

Tras un despido disciplinario, como antes hemos señalado, no te abonarán ninguna indemnización. El despido disciplinario por haber cometido una falta grave en el trabajo no te hará ganar una cantidad extra. Pero recuerda que, en el despido disciplinario, el finiquito sí es obligatorio recibirlo. Incluso aunque reclames y se confirme que es un despido disciplinario procedente.

Por el contrario, el despido disciplinario tendrá indemnización si acaba calificándose de improcedente, como también hemos mencionado en anteriores párrafos. La indemnización en ese supuesto tiene dos variantes:

  • Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, es de  33 días por año trabajado. Pero con un tope a percibir: 24 mensualidades.
  • Y si el contrato es anterior a esa fecha, corresponderán 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 (inclusive). En este segundo cómputo, el límite es mayor, y alcanza 42 mensualidades. Pero se utilizará la fórmula de 33 días por año trabajado durante el tiempo cotizado desde el 12 de febrero de 2012 en adelante, si lo ha habido.