Poner fin a la carrera laboral antes de alcanzar la edad legal es posible si los trabajadores se acogen a la jubilación anticipada con 52 años. La Seguridad Social se ocupa de gestionar esta modalidad, pero a ella solo tienen derecho quienes reúnen una serie de requisitos. Todo ello sin olvidar que, en mayo de 2023, el Gobierno de España aprobó un real decreto en el que mejoraba el acceso a este tipo de pensión.
Desde el 1 de enero de 2024, las personas jubiladas disfrutan de una subida del 3,8% en las pensiones contributivas y del 6,9% en las no contributivas, que representa el segundo mayor incremento del siglo. A su vez, la edad de jubilación se alarga dos meses, estableciendo los 66 años y seis meses como el nuevo límite, y se amplía el período de cotización a 38 años para recibir el 100% de la prestación.
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Las novedades de las que ha venido acompañado 2024 incluyen también subidas de las cuantías mínimas, de viudedad e incapacidad permanente, así como de las pagas extraordinarias de los jubilados. No obstante, a pesar de que se ha modificado la edad legal para percibir la pensión, hay algo que no cambia y es que ciertos españoles pueden optar por la jubilación anticipada.
Qué trabajadores pueden recibir la jubilación anticipada con 52 años
El pasado mes de mayo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez dio luz verde a un real decreto que favorece el acceso a la jubilación anticipada para las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 45%. Para este sector de la población, los años que han de cotizar a la Seguridad Social se reducen de 15 a 5 desde que se les diagnostica la patología.
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Lo primero que deben tener en cuenta quienes deseen pedir la jubilación anticipada es que a ello tienen derecho todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que están incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. El Gobierno calcula que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios, que han de reunir los siguientes requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada de alta.
- Haber cotizado, al menos, el período mínimo que se exige para la pensión de jubilación si están afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad. Dentro de ese período tienen que haber trabajado, como mínimo, cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Las personas que tengan más de una dolencia podrán acogerse a esta modalidad si la suma de sus patologías supera el 45% de discapacidad.
Así se acredita la discapacidad
El proceso de acreditación para personas con discapacidad igual o superior al 45% se realiza a través de un certificado médico que indica el inicio de la patología, y un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma, que constata la duración de dicha condición por al menos cinco años.
La evaluación del grado de discapacidad se basa en la suma de porcentajes asignados a las distintas dolencias y a los “baremos complementarios”. Es indispensable que el porcentaje de discapacidad resultante sea del 45% o más, y que al menos una de las enfermedades alcance por sí sola un mínimo del 33%. El certificado debe reflejar esta información detallada para que sea válido.
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Para que una persona sea considerada dentro de este colectivo, es necesario que presente patologías que justifiquen su situación. El sistema busca garantizar un reconocimiento adecuado y justo de la discapacidad, permitiendo acceso a los beneficios y recursos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.
Lista de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada
Además de reunir las condiciones que se han mencionado con anterioridad, para poder recibir la jubilación anticipada es fundamental padecer una de las patologías que generan discapacidad y que son las siguientes:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
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