
Se acerca el 22 de diciembre y, por tanto, la celebración de la Lotería de Navidad. Muchos aprovechan estos días para comprar un décimo por cuenta propia, mientras que otros recurren a las participaciones (dividir un décimo entre muchos), una alternativa que se suele usar mucho en empresas, familias y entre amigos para poder repartir el bote (siempre y cuando toque).
Las participaciones son un contrato entre dos partes. El comprador invierte una pequeña cantidad a un número (o más) que, en caso de coincidir con el número ganador, otorgará a su dueño una porción. Es un sistema que no puede ser utilizado por los distribuidores habituales de Lotería, sino que tienen que ser los particulares los que lo lleven a cabo.
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Lo normal es que los números de la lotería se repartan de viva voz, sin ningún tipo de contrato de por medio, pero si se quiere hacer este trámite bien y concienzudamente, también para evitar sorpresas desagradables o malentendidos, a la hora de hacer participaciones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El organizador de las participaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado, en caso de premio. La responsabilidad recae exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado. Se trata de un contrato únicamente entre dos partes.
- Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa (por ejemplo, Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, a celebrar el 22 de diciembre). También el número del décimo, el importe total con el que se juega y aparte el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente, en el caso de las asociaciones. Se debe indicar que se trata de un “donativo” y no un “recargo” referido a la retención que aplica Hacienda.
- Hay que hacer constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal, porque a él se dirigirán en caso de que el billete resulte premiado.
- Debe aparecer en las papeletas que el 20 por ciento de los premios gordos (superiores a 40.000 euros) irá a Hacienda.
- Se ha de indicar claramente -ya sea en fotocopia a color- el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Así se evita la posible venta de participaciones falsas. Cuantas más personas conozcan el número y el diseño de la papeleta, menos posibilidades de difusión tendrán las falsas.
Al día siguiente de la celebración del Sorteo Extraordinario de Navidad, los ganadores con un premio inferior a 2.000 euros, podrán cobrar su dinero en cualquier punto de venta de la Red Comercial de Loterías. Asimismo, todos los premios superiores a esa cifra, serán dirigidos a la cuenta bancaria del afortunado mediante las entidades financieras autorizadas, las cuales procederán al cumplimiento de las obligaciones legales de identificación para hacer efectivo el pago del importe correspondiente.
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