
Los ciudadanos, cuando se quedan fuera del mercado laboral, no siempre consiguen encontrar trabajo a la primera de cambio. Como consecuencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contemplan una serie de prestaciones públicas para hacer más llevadero este proceso. El subsidio por desempleo, también conocido como paro, tiene el objetivo de proteger a los trabajadores que ven reducidos sus ingresos al perder su ocupación o ver reducida su jornada laboral.
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece múltiples alternativas para que las familias no sufran la pérdida de poder adquisitivo y lleguen sin dificultades a final de mes. Además de la propia prestación por desempleo, existen otras opciones como el subsidio por cotizaciones insuficientes, la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, los beneficiarios no siempre pueden compatibilizar todas estas ayudas, por lo que el servicio público vigila con especial atención su correcto funcionamiento.
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La Seguridad Social, en su página web, explica los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para solicitar cada uno de los subsidios. Por norma general, la administración exige que los beneficiarios estén inscritos como demandantes de empleo y repara en el número de meses o años cotizados. Si los interesados incumplen alguna de estas cláusulas y cometen infracciones, el SEPE puede suspender los pagos de la prestación a recibir. Estas son las distintas actuaciones que llevan implícito un quebrantamiento de las normas.
Motivos por los que te pueden retirar la ayuda
El SEPE distingue en su reglamento tres tipos de infracciones, con consecuencias bien diferentes en cada uno de los casos: leves, graves y muy graves. Estos son los motivos por los que la administración pública puede ordenar el cese del subsidio por desempleo:
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- Infracciones leves. En esta sección entran comportamientos como faltar a una cita del SEPE (salvo causa justificada) o suspender la inscripción como demandante de empleo. Además, también se consideran infracciones leves el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, la negativa a facilitar datos y la no presentación del beneficiario ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando ha sido citado.
- Infracciones graves. La administración considera infracciones graves cada una de las siguientes actitudes: rechazar una oferta de empleo adecuada, ocultar la baja en las prestaciones cuando llega su fecha de vencimiento y negarse a participar en los programas de empleo.
- Infracciones muy graves. El SEPE considera que las actuaciones fraudulentas para obtener prestaciones indebidas o superiores a las reconocidas suponen una falta muy grave. Además, también entran en este grupo las incompatibilidades de los subsidios públicos, la desviación de fondos y las situaciones en las que un trabajador se pone de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente alguna de las partidas de la Seguridad Social.
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