
La herencia es el derecho que tiene una persona que después de fallecer se tramiten sus bienes, derechos y obligaciones a otros que, en conjunto, se les conoce como herederos. Estos herederos pueden tener una relación familiar o no con el fallecido.
Sin embargo, también existe el derecho de desheredar a las personas que tengan una mala o nula relación con el familiar, según recoge una modificación de la ley del 2009. Por su parte, el Govern última una reforma del Código Civil de Catalunya para que las personas tengan más facilidades legales a la hora de desheredar familiares de relación directa, como lo son los hijos, nietos, tíos, primos, etc.
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Desde que se introdujo la reforma en la ley del 2009 por la que permitía desheredar a familiares cercanos, ahora, Lourdes Ciuró, desde el Departament de Justicia de Catalunya, impulsa un cambio normativo a fin de que sea más fácil respetar las últimas voluntades del testador. De manera que, este pueda quitar la Legítima a sus herederos.
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¿Qué es la Legítima y que derechos permite?
La Legítima es un derecho personal y una obligación para el Testador, al que se impide decidir sobre un parte de su herencia, que debe ser repartida entre determinadas personas, los legitimarios.
Es un derecho que se le da a algunos familiares directos (padres, hijos, el cónyuge o nietos), sin embargo, no todo el mundo conoce que este derecho puede retirarse en cualquier momento si el Testador así lo quisiera. La Ley permite a la persona que hace el testamento prive de su derecho a la Legítima.
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Estas son las modificaciones que recogen en Cataluña
Las limitaciones y obligaciones que una persona tiene al hacer un testamento en Cataluña, específicamente en lo que se refiere a la legítima, implica dejar a los hijos el 25% de la herencia, que debe ser distribuido a partes iguales entre ellos. Estos son los tres cambios fundamentales:
- “Maltrato grave” se considera causa de desheredar. El desheredado tendrá que probar que sí había una buena relación. Si hay pruebas que lo muestre, se invertirá la causa.
- El plazo de prescripción pare reclamar la legítima se acorta de 10 a 4 años.
- Se igualará a 4 años la reclamación de la cuarta vidual (actualmente tres años)
Por su parte, el Departamento de Justicia de Cataluña asegura que quiere aprobar estas modificaciones a finales de año, y que en la actualidad el anteproyecto de ley está pendiente del informe del Consejo de Trabajo Económico y Social de Catalunya (CTESC).
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Estas son las causas que conllevan la renuncia al derecho a la Legítima
- Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
- Haber impedido al testador, con amenaza, fraude o violencia, que hiciera testamento o revocara el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado el alimento, sin motivo, al hijo, al cónyuge o al padre.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
- Haber incumplido los deberes conyugales, grave o reiteradamente.
Esto es lo que tendría que suceder para que un legitimario pierda su derecho a la Legítima y ser desheredado expresamente en el Testamento, dónde tendrán que estar argumentados los motivos.
No obstante, la Ley también permite la reconciliación entre el desheredado y el testador, lo que dejaría sin efecto la desheredación fijada en el testamento.
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La legislación catalana amplía la lista de personas que pueden ser desheredadas
Dentro de las reformas y modificaciones extra que hace el Departamento de Justicia de Cataluña, también amplía la lista de sujetos que puede ser desheredados, por ejemplo, a los convivientes en pareja estable, si está debidamente formalizada, la legislación catalana les reconoce derechos legitimarios.
Además, añade otra causa, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y legitimario por causa exclusivamente imputable a este último.
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Sería desigual e injusto que alguien que renuncia a las relaciones familiares y al apoyo que estas conllevan, luego pueda beneficiarse de una institución jurídica que se basa precisamente en los lazos familiares.
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