
El año pasado, en 2022, el Gobierno de España aprobó el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a aquellas empleadas del hogar que no estuvieran trabajando, es decir, podrían tener derecho al paro. De esta manera, desde 2022 el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, puso fin a esta injusticia.
El Servicio Estatal Público de Empleo garantiza que la cotización por desempleo es obligatoria para las trabajadoras. todo ello entro en vigor a partir del 1 de octubre 2022, por lo que esta prestación se podría solicitar en los casos posteriores a esta fecha. Sin embargo, este lunes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió una sentencia pionera que reconoce el derecho de una empleada del hogar a recibir prestaciones de desempleo contributivo. Incluso antes de la entrada en vigor de la legislación que lo permite según el Real Decreto Ley 16/2022 para mejorar las condiciones de trabajo en este sector.
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Un sector “fuertemente feminizado”
La sentencia, que admite el recurso de la demandante y revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña en primera instancia. Este hecho marca un hito legal en la historia de la justicia de las empleadas del hogar.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que esta mujer tiene derecho a las prestaciones, a pesar de que en el momento de la solicitud la legislación vigente no lo permitía. Esto se basa en la perspectiva de género y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impulsó el cambio normativo en España.

La protagonista no cotizaba a la SS por la “imposibilidad legal”
La Sala de lo Social ha incidido en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53% del total”. El TSXG ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma —e idéntica— situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.
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Además, ha recalcado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”. Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria”.
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Una sentencia no definitiva
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) destaca dos puntos cruciales en su resolución. En primer lugar, señala que la normativa española que excluía a las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados del Hogar de la cotización y el acceso al desempleo contraviene el derecho comunitario al ser discriminatoria. Además, subraya que la reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 16/22 no soluciona el problema para posibles beneficiarios anteriores, sino que solo aborda los casos posteriores a su entrada en vigor.
Por otro lado, el TSXG enfatiza la necesidad de interpretar la normativa de manera favorable al colectivo discriminado, es decir, las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Esto debe hacerse con una perspectiva de género, dado el claro sesgo femenino en la composición de este colectivo. Asimismo, destaca que los jueces tienen la responsabilidad de aplicar e interpretar las normas con esta perspectiva de género, considerando este enfoque como un valor superior del ordenamiento jurídico.
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Es importante tener en cuenta que esta sentencia no tiene carácter definitivo, ya que se puede interponer un recurso de casación en su contra.
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