
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido la incapacidad permanente total a un oficial 1º de la construcción que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo en agosto de 2017. Los magistrados -en contra del criterio de la Fiscalía- han corregido así la decisión de la Seguridad Social, que en 2019 le denegó la pensión al trabajador al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual.
Según ha precisado el tribunal en la resolución, la pérdida del ojo conlleva unas consecuencias que comportan un “importante riesgo” para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes.
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En este sentido, los magistrados han recalcado que dichas consecuencias podrían a su vez comprometer la integridad física de terceras personas y del propio trabajador, porque incluso podría darse el caso de “sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano”. La Sala de lo Social ha incidido en que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias.
Realización de otros trabajos
Al hilo, el Supremo ha explicado que la incapacidad permanente total reconocida al demandante implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero ello sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.
Así las cosas, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo ha estimado el recurso de casación que presentó el trabajador para la unificación de doctrina. El tribunal ha anulado así la sentencia que dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en diciembre de 2020.
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