
Las personas que tienen entre 52 y 65 años son las que más dificultades tienen para reubicarse en el mercado laboral. Muchos ciudadanos, cuando se quedan sin trabajo, tienen problemas para encontrar un nuevo empleo. Además, la situación se agudiza cuando no tienen derecho al paro, porque han agotado los dos años que contempla la Seguridad Social. Desde hace un tiempo, estos trabajadores pueden acogerse a una nueva prestación: el subsidio para mayores de 52 años.
El Ministerio de Trabajo ha cifrado en 430.903 personas el número de beneficiarios. La prestación, dotada con 480 euros al mes, se puede extender alcanzar la edad ordinaria de jubilación, fecha en la que los trabajadores pueden solicitar la pensión contributiva correspondiente. Esto quiere decir que, salvo novedad, los contribuyentes pueden cobrar la ayuda hasta que cumplen los 66 años y 4 meses.
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En el actual subsidio de mayores de 52 años, el antiguo de mayores de 55, los requisitos de cotización son los siguientes:
- Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Para este requisito, las cotizaciones pueden ser en cualquier régimen (régimen general, autónomos, empleados de hogar, etc).
- De ese total de años cotizados para la jubilación, al menos dos se tienen que haber cotizado en los quince años previos al momento de solicitar el subsidio. Por ejemplo, un trabajador que tenga 18 años cotizados, pero que hace 20 que no trabaja ni cotiza, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para jubilación en los 15 anteriores a este momento, cuando pide el subsidio.
- De ese total de años cotizados para la jubilación (recordemos, 15 años como mínimo), para la solicitud del subsidio de mayores de 52 es necesario que como mínimo, dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos 6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general. Es decir, que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años?
Este subsidio tiene un carácter asistencial y pretende servir de colchón para que los ciudadanos en situación de desempleo puedan mantener unos ingresos mínimos y esquivar el riesgo de vulnerabilidad. Una de las ventajas de la prestación es que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Esto quiere decir que la cuota puede sufrir modificaciones entre unos y otros ejercicios.
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En 2023, la base mínima se fija en los 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará por una base de 1.458,37 euros mensuales. Este es el resultado de aplicar sobre la cuota el 125% establecido. Las cotizaciones, igual que los salarios, son responsabilidad del pagador, que en este caso es el SEPE. Si una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, el trabajador todavía no alcanza los años cotizados que se exigen, puede reclamar ante el Instituto Nacional se la Seguridad Social (INSS) la ampliación de la ayuda.
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