Los requisitos del SEPE para recibir el subsidio a mayores de 52 años si has agotado el paro

La gran ventaja de este método es que las personas continúan cotizando para su pensión

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Dos personas pasan por delante
Dos personas pasan por delante de una oficina del SEPE. (Ricardo Rubio / Europa Press)

Uno de los colectivos más vulnerables en España es el de los mayores de 52 años, ya que cuando se quedan sin trabajo es mucho más complicado que logren reincorporarse al mundo laboral. Esta situación hace que desde las instituciones públicas se les de una ayuda especial, por lo que además de tener derecho a pedir una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con un plus específico. Este grupo poblacional podrá percibir un subsidio de 480 euros hasta que encuentren un empleo o lleguen a la edad de jubilación. La gran ventaja de este método es que las personas continúan cotizando para su pensión.

¿A quién va dirigida esta ayuda?

Estas ayudas van destinadas a mayores de 52 años que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

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  • Estén en desempleo.
  • No tengan la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Han agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Han cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Sean emigrantes que han retornado a España: debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Sean liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Hallan sido declarados persona con incapacidad permanente parcial.

Requisitos

1. Estar en desempleo. Los trabajadores fijos discontinuos no podrán acceder al subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

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2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. En este caso, debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE).
  • Ser liberado de prisión sin tener derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

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