
El Ministerio de Trabajo está requiriendo a las plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que las personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadoras por cuenta ajena.
De acuerdo con la información adelantada este viernes por ‘El País’, si estos requerimientos no fructifican, el departamento que dirige Yolanda Díaz en funciones trasladará a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas por vía penal. “Este requerimiento es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado”, han afirmado desde Trabajo.
Te puede interesar: Yolanda Díaz saca pecho de su gestión y presume de que la legislación laboral del Gobierno inspire a la UE
Según el Ministerio, se han detectado casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo, pese a que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada ‘ley de rider’, que obliga a estas compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.
Presunción de laboralidad
La ‘ley rider’ fue fruto del acuerdo que alcanzaron el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta solo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
(Información Elaborada por Europa Press)
Seguir leyendo:
Últimas Noticias
Los números que dieron fortuna a los nuevos ganadores de Super Once
Juegos Once dio a conocer la combinación ganadora del sorteo 3 de las 14:00 horas

El Gobierno cifra en casi 7.000 los migrantes que han abandonado Ceuta de forma voluntaria para volver a Marruecos
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha cifrado en 2.321 los menores migrantes no acompañados que ya han sido identificados. Estiman que entre 500 y 700 aún permanecen en las calles de la ciudad

Sorteo 3 de la Triplex de la Once: comprueba los resultados de hoy
Juegos Once anunció la combinación ganadora del Sorteo 3 de las 14:00 horas

Un restaurante deberá pagar 14.200 euros por usar un nombre que ya pertenecía a otro: “La Taberna del Sapo” denunció el uso de “Sapo Negro” por otro local
El negocio demandante pedía en un principio 76.976 euros, el equivalente a sumar los beneficios netos del negocio infractor y el 1 % de su facturación, pero la Audiencia Provincial de Granada redujo la cifra al no encontrar prueba de que todo ese beneficio derivara del uso del nombre cuestionado

El Tribunal Constitucional avala la amnistía de Jordi Turull por malversación y abre la vía para que Carles Puigdemont pueda volver a España
El Pleno se impone por siete votos a cinco a la ponencia del magistrado José María Macías, que defendía mantener el criterio del Supremo y excluir la malversación de la ley de amnistía


