
Cuando una persona fallece, es habitual que deje dinero en el banco. Por eso, en muchas ocasiones, los familiares o amigos se preguntan si es posible sacar el saldo de las cuentas bancarias. La cuestión se repite con más fuerza cuando la persona fallecida tiene una edad avanzada y mantiene como autorizados en sus movimientos financieros a sus hijos, nietos o sobrinos. Lo cierto es que, de sacar el dinero del banco, la persona responsable se puede enfrentar a grandes multas y penas de hasta dos años de cárcel.
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Las herencias, por norma general, se reparten entre dos o más personas, sobre todo si el fallecido tenía varios descendientes. Algunos, en un intento de sacar a relucir la mala fe, pueden pensar que la solución rápida es acceder a la cuenta y sustraer el dinero. Nada más lejos de la realidad. Ese dinero forma parte del caudal hereditario y debe ser tratado como tal, por lo que cualquier movimiento que vulnere la norma puede ser considerado como un delito.
Si algún ciudadano opta por sacar el dinero de la cuenta del banco de una persona fallecida, debe saber que estaría cometiendo un delito de apropiación indebida, tal y como refleja el artículo 253 del Código Penal español. Esta infracción se sanciona con una pena de seis meses a tres años de prisión o incluso de uno a seis años si la sustracción supera los 50.000 euros.
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¿Qué pasa con el dinero de la cuenta cuando una persona fallece?
Cuando una persona fallece, el saldo de su cuenta queda automáticamente bloqueado. Da igual si lo reclama un amigo, un familiar autorizado o un heredero del difunto, lo cierto es que el dinero no se puede mover de la nómina hasta que se completen los trámites propios de la herencia. Las personas autorizadas en una cuenta bancaria dejan de serlo en el momento en el que muere el titular.
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Los herederos tampoco pueden sacar dinero de la cuenta del fallecido, al menos hasta que se firme la herencia. De todas formas, se contemplan dos excepciones, por las que sí que se admite la retirada de una parte del saldo. La primera es que los familiares decidan hacer uso de los ahorros para pagar los gastos derivados del funeral, mientras que el segundo supuesto, en el que también se permite la disposición de dichas cantidades, considera la financiación de los trámites fiscales que conlleva la aceptación de una herencia, entre ellos el Impuesto de Sucesiones.
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