Fianzas que suman 2.000 millones a 30 acusados de ocultar beneficios de clubes de alterne

Compartir
Compartir articulo

Madrid, 9 jun. El juez José Luis Calama ha abierto juicio oral a treinta personas por los delitos fiscales derivados de un entramado societario puesto en marcha presuntamente para ocultar a Hacienda los beneficios obtenidos de la explotación de múltiples clubes de alterne en toda España, y les ha impuesto el pago de unas fianzas cuya suma supera los dos mil millones de euros.

En el auto de apertura de juicio oral de la denominada “Operación Pompeya”, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro de la Audiencia Nacional archiva la causa para dos de los investigados y señala a la Sala de lo Penal de este tribunal como el órgano competente para el enjuiciamiento de este procedimiento.

La resolución recoge los escritos de acusación de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Diputación Foral de Guipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra por delitos contra la Hacienda Pública en relación con el pago del IRPF, IVA y Sociedades.

El Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento de gran parte de los encausados porque entendía que no procedía el ejercicio de acción penal por el IVA devengado en los locales de alterne.

Sin embargo, el juez desestima esta solicitud de la Fiscalía al considerar que la doctrina de los tribunales, tanto del Tribunal Supremo, como del TJUE, han venido reconociendo la exigencia de tributación de las rentas procedentes de actividades ilícitas, como son las derivadas de los locales de alterne.

Dice que no puede ser acogida, "al existir sólidos indicios de que las personas acusadas por la Abogacía del Estado, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Hacienda Foral de Navarra, han participado en la comisión de unos hechos que, conforme a una consolidada jurisprudencia, pudieren ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública, tal y como sostienen las acusaciones particulares”, concluye.

En cuanto a las medidas de responsabilidad civil, el juez impone a los encausados el pago de más de 129 millones de euros y, en concepto de multa, un cifra total por encima de los dos mil millones de euros por las que les pide fianza.

Además, se decreta la apertura de juicio oral para una treintena de mercantiles que deberán responder como responsables civiles subsidiarias.

En febrero del pasado año el instructor dictó el auto de pase a procedimiento abreviado de esta causa en la que atribuía a los investigados un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes (cinco de las cuales explotaban los clubes de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos), y calculaba que defraudaron 111.659.923,09 euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF).

A lo largo del auto, Calama describía toda la operativa investigada en este procedimiento.

Los investigados Antonio Herrero Lázaro y José Vera Ruiz, José Arsenio Pérez Viéitez, José Moreno Gómez, Ángel Crispín Gilaranz Velasco, y Santos Pérez Vargas, según lo investigado, crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar en las liquidaciones tributarias.

Para ello utilizaban cuentas bancarias de la sociedad LARRATRUK SL, administrada por Jesús María Larrañaga Azpitarte- Esaba dedicada a la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por parte de los acusados.

Esta sociedad prestaba el servicio de intermediación en los cobros con TPV, y en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor aparecía dicha mercantil, ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles y, por otra parte, ofreciendo a los clientes que no figure en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales.

“Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indicaba la resolución.

Las disposiciones del dinero generado se realizaban mayoritariamente mediante reintegros en efectivo por los autorizados en las cuentas de la sociedad y que son los encausados vinculados a esos establecimientos. Posteriormente, dichos encausados continuaron canalizando sus ganancias a través de otras mercantiles.

De esta manera, según Calama, Larratruk proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne.

El propósito de la interposición de esta sociedad era el de ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que, si el cliente no abonaba en efectivo y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk, pero dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.EFE

na.mms/aam

1011675