Absuelto un inspector jefe denunciado por una policía por abuso y acoso sexual y laboral

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Madrid, 9 jun. Una jueza de Madrid ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional denunciado por una agente por abuso y acoso sexual y laboral en una sentencia en la que estima que no han quedado acreditados los hechos y fundamenta que el "primer delito se comete en un ámbito privado siendo difícil aportar pruebas".

La policía interpuso el 24 de julio de 2019 una denuncia contra el acusado en la que manifestó que entre finales de 2015 y noviembre de 2018 había sido acosada sexualmente por el inspector jefe mediante tocamientos.

Además relató que el acusado se abalanzó en una ocasión sobre ella proponiéndola relaciones sexuales y que en otra la abrazó desde detrás de la silla de forma no profesional.

Finalmente aseguró que la acosó laboralmente no promoviendo su cambio al grupo de Policía Judicial y atribuyéndole tareas y turnos perjudiciales cuando ella trabajaba como agente del Grupo de Información de la Policía Nacional y el acusado era superior como jefe.

El acusado, defendido por el abogado Antonio Suátrez-Valdés, negó los hechos en el juicio, afirmó que la denunciante fue jefa de grupo desde 2012 hasta febrero de 2019, cuando cambió a otro, y mantuvo que él era su superior jerárquico y que siempre ha tenido una buena relación y confianza con ella.

Declaró que su grupo formaba parte de la Unidad Central de Información Exterior y que su misión era captar datos de presuntos delincuentes relacionados con el terrorismo yihadista.

Añadió que trabajaban en un entorno hostil, de paisano, desarrollando una personalidad paralela para camuflarse, que tenían que saber árabe para acercarse a las mezquitas y que realizaban su actividad dividida en diez días de viaje, diez de descanso y diez en Madrid.

El acusado relató que en cada viaje iban dos personas y que a lo largo de siete años ha coincidido en muchas ocasiones con la agente pero negó los hechos que contiene la denuncia.

La jueza no estima probados los hechos denunciados y argumenta que "resulta que la agente no obtuvo plaza en el Grupo de Homicidios de Policía Judicial como era su deseo y considera que el acusado podía haberle ayudado a obtener dicha plaza, siendo este el detonante de la denuncia, por lo que puede apreciarse un fin espurio en la misma".

Y también ve afectado el principio de verosimilitud una vez analizados los actos anteriores y posteriores a los hechos denunciados y por "la falta de inmediatez de la denuncia, habiendo transcurrido casi ocho años desde el primer hecho, que según la denunciante dataría de finales de 2015".

Añade que la denuncia adolece de una fijación espacio temporal de los hechos sin que se hayan aportado pruebas que corroboren el testimonio de la agente y ninguno de los testigos, policías que declararon en el juicio, corroboró la versión de la denunciante. EFE

cng/mcm

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