
El pasado domingo se cumplió un mes desde que la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal diera curso a un nuevo recurso cautelar interpuesto ante la Justicia para frenar el proceso de desregulación de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO), que el Gobierno intenta impulsar desde marzo de 2025.
La reforma es parte del paquete de medidas promovidas por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que lidera Federico Sturzenegger, y que se publicaron en el decreto 196/2025.
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En el caso puntual de las revisiones técnicas, establece la ampliación del plazo para la primera verificación técnica a 5 años, la extensión a 2 años de las revisiones hasta cumplir los 10 años de la fecha de patentamiento de los vehículos, y la eliminación de la exclusividad de los talleres RTO tradicionales para las inspecciones, y la consiguiente apertura del registro de talleres particulares y concesionarias de automotores para realizar las famosas VTV.

De este modo, desde el jueves 16 de julio pasado, el Gobierno nacional se vio obligado a retrotraer el sistema de control vehicular al esquema anterior, lo que mantiene la exclusividad de los centros de revisión habilitados y los plazos de revisión previos a la reforma. Como es sabido, por la autonomía federal argentina, esta medida no era válida en ninguna jurisdicción que no hubiera adherido al decreto presidencial, como por ejemplo ya lo había hecho público la provincia de Buenos Aires.
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Actualmente, se encuentran suspendidos los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto 196/2025, así como de los actos de ejecución y reglamentarios dictados en su consecuencia. La única jurisdicción que avanzó en la misma dirección que propone la Ley nacional fue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva cautelar
La nueva demanda es la segunda que frena la implementación de estas reformas, y fue realizada por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional (CATRAI), argumentando que los cambios introducidos por el Gobierno nacional generan un grave conflicto de intereses al convertir los talleres en “juez y parte”, y que además ponen en serio riesgo la vida de las personas y el medio ambiente al flexibilizar los controles.
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Entre los fundamentos del fallo, se destaca la falta de sustento técnico que avale científicamente que el hecho de espaciar las revisiones o eliminar la exclusividad de los talleres no se incrementarán los siniestros viales. El texto dice que el Gobierno no demostró suficientemente que el cambio no produzca ese riesgo.

Además, el tribunal explicó que el argumento para desregular los centros de inspección basado en directivas europeas y normas ISO no es correcto, ya que la Directiva 2014/45/UE y la ISO/IEC 17020:2012 especifica que durante la inspección, los inspectores deben estar libres de conflictos de interés y debe mantenerse un elevado nivel de imparcialidad y objetividad.
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En base a estas argumentaciones, el fallo de los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocó la decisión de marzo de este año de un juez de primera instancia, que había rechazado la primera cautelar de noviembre de 2025, que ya había frenado inicialmente todo el proceso.
Esa cautelar inicial tenía vigencia hasta que se agotara la vía administrativa. Fue entonces que en marzo, el Gobierno dijo que la vía administrativa se había agotado con el Decreto 139/2026 y la Resolución 705/2026, y pidió levantar la cautelar. El juez consideró que efectivamente había terminado esa etapa y dispuso que la tutela caducaría.
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Como consecuencia, en junio se publicó la Resolución 32/2026, que abrió formalmente el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica y habilitó la inscripción de nuevos prestadores.
Sin embargo, en los fundamentos del nuevo fallo hay un argumento que podría generar que se derrumbe el proyecto de resregular las RTO en Argentina.
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Para el tribunal, el Poder Ejecutivo puede reglamentar una ley, establecer condiciones y requisitos, etc., pero no puede alterar su espíritu ni derogar normas legales mediante un decreto reglamentario, salvo los casos constitucionalmente admitidos. Y vincula esto directamente con el artículo 35 de la Ley Nacional de Tránsito y su finalidad de protección de la seguridad vial.

La situación en CABA
Pocos días después, el 18 de junio, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó y promulgó la ley 6.963, por medio de la cual se replica el esquema para las verificaciones nacionales (RTO), aunque con la salvedad de habilitar talleres particulares a medida que se vayan cumpliendo los vencimientos de las actuales concesiones a las plantas oficiales de VTV.
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Sin embargo, en la web oficial de la ciudad, todavía se publicaron los plazos anteriores, de 4 años para la primera verificación, cada 2 años para los vehículos entre 4 y 7 años de antigüedad, y anual para los que tienen más de 7 años.
Esto contradice la nueva ley promulgada en el Boletín Oficial. Ante la consulta de Infobae, desde el Gobierno indicaron que “todavía se está trabajando en la aplicación de los cambios”, con lo cual se puede generar una confusión en los usuarios, que deberían seguir el esquema anterior hasta que se comunique lo contrario.
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