Menos cepo: el Gobierno flexibilizó una restricción cambiaria para las sociedades de bolsa

La nueva disposición elimina restricciones previas y establece caminos acotados para recomponer activos en moneda extranjera bajo topes operativos y controles formales que refuerzan la transparencia del sistema

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Miles de billetes de 100 dólares están esparcidos sobre una mesa de madera. Dos candados de bronce, uno cerrado y otro ligeramente abierto, se ven en el centro.
El Gobierno sigue levantando algunas restricciones cambiarias sobre el mercado financiero. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El gobierno de Javier Milei avanza con la normalización de las restricciones cambiarias que aún dominan al mercado financiero y dispuso una nueva flexibilización: las sociedades de bolsa y otros agentes podrán vender valores con liquidación en dólares para su cartera propia, incluso si mantienen financiamiento en pesos dentro del mercado de capitales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1152, que elimina el Criterio Interpretativo 99 en el marco del proceso de normalización del mercado de capitales. La nueva normativa autoriza a los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y a los agentes de negociación (AN) a vender estos valores para recomponer su posición neta en moneda extranjera, dentro de un límite del 15% de su patrimonio neto y un tope diario del 3%, una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio. Esta excepción aplica tanto para operaciones locales como extranjeras.

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Hasta ahora, una restricción impedía a los ALyC y AN realizar estas ventas cuando sus carteras propias contaban con financiamiento en pesos a través de cauciones, pases u otros instrumentos del mercado de capitales. Es decir, no se les permitía que accedieran a financiamiento en pesos a bajo costo para después convertir esos fondos a dólares, ya que esa mecánica provocaba tensión cambiaria.

La nueva resolución flexibiliza esa limitación y surge tras un pedido formal del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que solicitó a la CNV incorporar esta posibilidad bajo ciertas condiciones. La medida entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) flexibilizó una restricción cambiaria para las sociedades de bolsa. (Reuters)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) flexibilizó una restricción cambiaria para las sociedades de bolsa. (Reuters)

Qué cambia con la nueva flexibilización

Con la nueva norma, se modifica un esquema restrictivo que estaba vigente de manera transitoria desde los decretos 596/2019 y 609/2019, y regulaciones del BCRA. Estas restricciones buscaban evitar maniobras para eludir el control cambiario a través de títulos públicos y reducir la volatilidad financiera. Ahora, la CNV reconoce que las condiciones cambiaron y adecua la regulación en línea con el proceso de normalización del mercado de capitales.

El principal cambio figura en el artículo 2 BIS de la resolución. Allí se mantiene la regla general que prohíbe a los agentes vender valores con liquidación en dólares si el cliente o el propio agente mantiene financiamiento en pesos.

Sin embargo, se incorpora una excepción específica para la cartera propia de ALyC y AN, que ahora podrán vender esos valores para recomponer su posición neta en moneda extranjera bajo dos modalidades: mediante neteo diario —si no quedan saldos a favor en dólares— o mediante ventas limitadas al 15% del patrimonio neto total y 3% por día hábil. Para los ALyC, ese porcentaje se calcula respecto de la posición neta al 1 de junio de 2026; para los AN, se toma el 15% del patrimonio neto total calculado mensualmente.

Bolsa de Comercio Buenos Aires - Merval
El Gobierno avanza con la derogación de restricciones cambiarias en el mercado financiero.

Qué límites mantiene la resolución

La flexibilización no habilita la operatoria para cualquier agente ni elimina todas las restricciones. Las excepciones solo aplican a la cartera propia de los ALyC o AN, no alcanzan a la denominada cartera propia ampliada y excluyen a los ALyC inscriptos como participantes directos o que sean entidades financieras. Además, ciertos fondos en dólares —como los destinados a la suscripción primaria de deuda privada a corto plazo— no podrán utilizarse bajo este régimen y deberán descontarse de los límites permitidos.

La resolución mantiene obligaciones de control. Los ALyC y AN no podrán otorgar financiamiento para operaciones que terminen en ventas con liquidación en dólares. Además, deberán exigir a los clientes una declaración jurada donde conste que no mantienen posiciones tomadoras en pesos, salvo excepciones específicas.

Entre las excepciones se incluyen ventas de BOPREAL emitidos por el BCRA y operaciones vinculadas a créditos hipotecarios UVA para comprar inmuebles. Por último, la norma crea un régimen informativo mensual ante la Autopista de la Información Financiera (AIF), por el cual los agentes deberán reportar las variaciones positivas de su posición neta diaria en moneda extranjera y el uso de los márgenes permitidos, comenzando con la información correspondiente a julio de 2026.

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