
El 3 de abril es el día oficial para el personal doméstico en la Argentina y representa una fecha clave para el bolsillo: si una empleada trabaja esa jornada, debe cobrar el doble de su remuneración habitual. Para abril de 2026, el ingreso se ajusta según el último acuerdo salarial vigente, que eleva los montos a percibir en todas las categorías.
Este año en particular, la fecha coincide con el viernes santo, por lo cual, de cualquier manera se debe pagar doble si la empleada trabaja ese día. Funciona como cualquier feriado. Lo mismo si van a su empleo este jueves 2 de abril, que también es feriado por el Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas.
La fecha surge a partir de la firma del primer convenio colectivo del sector, que incorporó este beneficio como jornada no laborable para todas las tareas y modalidades, desde limpieza y mantenimiento hasta cuidado de personas.
Si la empleada decide no trabajar, percibe su sueldo completo como cualquier otro mes. Pero si acuerda con su empleador prestar servicios ese día, la ley es clara: la jornada debe pagarse con un recargo del 100%, es decir, el doble del valor habitual. El objetivo es compensar el esfuerzo realizado en un día de descanso obligatorio y garantizar el acceso pleno a los derechos adquiridos.
El esquema de pago doble se aplica en todos los casos: personal con retiro, personal sin retiro (cama adentro) y quienes cobran por hora. Por ejemplo, si una trabajadora asiste a su empleo el 3 de abril bajo la modalidad con retiro, el empleador debe calcular el valor de las horas efectivamente trabajadas y duplicar ese monto. Para quienes viven en el domicilio, el cálculo se realiza sobre la base de la jornada diaria proporcional y también se paga el doble. Si la prestación es por hora y coincide con esa fecha, cada hora se abona con el recargo correspondiente.
La normativa exige que el empleador informe con antelación si requiere que la persona preste servicios durante el 3 de abril. La comunicación previa resulta esencial para organizar la semana laboral y evitar conflictos. La decisión de trabajar ese día siempre corresponde a la empleada, que puede aceptar o rechazar la propuesta. Si opta por no asistir, no sufre descuentos ni debe recuperar la jornada. Si acepta, el pago doble es obligatorio y no admite excepciones.
Cuánto cobran las empleadas domésticas en abril de 2026
En abril de 2026, las empleadas domésticas perciben los mismos valores que en marzo, ya que no se registran nuevos incrementos para este mes. Los sueldos mínimos actualizados surgen del último acuerdo paritario, que fijó un aumento total del 3%, distribuido en dos tramos: 1,5% en febrero y 1,5% en marzo. Así, los haberes del cuarto mes del año se mantienen sin cambios respecto del mes anterior.

El acuerdo salarial también contempló el pago de un bono extraordinario no remunerativo, que se abonó junto con los sueldos de febrero y marzo. Ese adicional extra tenía un valor variable según la cantidad de horas trabajadas por semana:
- $8.000 para quienes trabajan menos de 12 horas semanales
- $11.500 para quienes cumplen entre 12 y menos de 16 horas
- $20.000 para quienes trabajan 16 horas o más
En abril, el bono se liquida únicamente para quienes cobran su salario mensual a mes vencido, ya que corresponde a los haberes de marzo. Este plus no se incorpora al salario básico, por lo que no incide en el cálculo de aguinaldo, aportes ni vacaciones. Salvo que una nueva negociación disponga una prórroga, el pago del bono finaliza con los sueldos de abril.
Los valores mínimos de los salarios para cada categoría en abril de 2026 quedan establecidos de la siguiente manera:
Primera categoría (supervisora):
- Con retiro: $4.013,30 por hora y $500.649,26 mensual
- Sin retiro: $4.382,63 por hora y $556.024,76 mensual
Segunda categoría (personal para tareas específicas):
- Con retiro: $3.807,87 por hora y $466.154,67 mensual
- Sin retiro: $4.161,54 por hora y $517.277,03 mensual
Tercera categoría (caseros):
- $3.599,86 por hora y $455.160,14 mensual
Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas):
- Con retiro: $4.012,14 por hora y $505.578,34 mensual
- Sin retiro: $3.599,86 por hora y $455.160,14 mensual
Quinta categoría (tareas generales):
- Con retiro: $3.348,37 por hora y $410.773,52 mensual
- Sin retiro: $3.599,86 por hora y $455.160,14 mensual
Estos montos corresponden al salario mínimo establecido por la normativa vigente y pueden verse incrementados por adicionales como el plus por antigüedad (1% por cada año trabajado desde septiembre de 2020) y el adicional por zona desfavorable (30% para quienes trabajan en determinadas provincias del sur del país).
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