
El proyecto de reforma laboral que quiere impulsar el Gobierno, con apoyo del sector empresario y un contundente rechazo de la CGT, sigue circulando por los pasillos de distintas dependencias oficiales, con objeciones, cambios y negociaciones mediante. Pero varias son las definiciones que ya fueron puestas sobre la mesa y redactadas en un borrador de iniciativa a la que accedió Infobae de forma exclusiva.
Los cambios laborales están siendo discutidos al interior del Consejo de Mayo, que tiene representantes del Gobierno, del sector empresario y del sindicalismo (aunque este último casi ni participa y ya manifestó su pleno rechazo al proyecto).
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De acuerdo al último borrador de la iniciativa, hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. El texto incluye definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales. También incorpora un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria.
Hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales
El documento reorganiza el alcance de la LCT a través de cambios en el artículo 2. Allí se establece que la ley no alcanza al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas.
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Esa delimitación fija qué relaciones se mantienen bajo la norma tradicional y qué actividades quedarán sujetas a regímenes propios. En el artículo 9 se mantiene el principio de norma más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en las que persista una duda insuperable luego de un análisis completo. El el 12 reafirma la irrenunciabilidad y el 15 definie que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios dependerán de la homologación judicial o administrativa.

El artículo 18, en tanto, precisa que la antigüedad se computará sumando períodos sucesivos e incorporando lapsos previo a un reingreso cuando el retorno se concrete antes de dos años desde la desvinculación. En contrataciones de terceros, el artículo 30 modifica la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, pago de aportes y cobertura de seguros.
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Cambios en la registración laboral
El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 disponen que la inscripción del vínculo laboral se realizará exclusivamente a través de ese organismo y que la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.
Los certificados del artículo 80 también se integrarán a una plataforma digital, y esa acción se considerará suficiente para acreditar cumplimiento por parte del empleador. La centralización en ARCA se extenderá a pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario a través de reformas en sus leyes específicas.
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Organización del trabajo, formación y vacaciones
Se permite que el empleador modifique formas y modalidades de la prestación siempre que no cause perjuicio material o moral. El texto incorpora un capítulo sobre formación profesional y calificó la capacitación como derecho básico del trabajador. Esa obligación se vinculó con las necesidades del puesto y con las exigencias de la organización empleadora.
El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
El capítulo sobre vacaciones también tuvo cambios relevantes. Se fija que el período se otorgará entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilita el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. El artículo 155 estructura los mecanismos de cálculo de remuneración vacacional y contempla salarios mensuales, valores diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.
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Beneficios, remuneraciones y conceptos excluidos
Otro punto importante es que se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre ellos, aparecieron prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de esos rubros integra la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones.
Además, se habilita la incorporación de componentes salariales dinámicos, que no crearán derecho adquirido y tendrán carácter temporal según las necesidades de la actividad. Y se enumeran pagos excluidos de la remuneración, como reintegros documentados de transporte, viáticos con comprobantes y ciertas prestaciones habituales en sectores con movilidad permanente.
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Jornada, descansos y bancos de horas
El artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a los ciclos productivos.

El artículo 198, por su parte, afirma que el cálculo de jornada máxima se realizará sobre promedios y habilita compensaciones internas siempre que no se superen límites legales. La regulación mantiene descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.
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Enfermedad, ausencias y reincorporación
El borrador al que accedió este medio también define que durante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador cobrará una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto. Ese monto se extenderá en función de la antigüedad y de las cargas de familia. La norma exige la presentación de certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos.
Se organiza la reincorporación y distingue entre incapacidad definitiva, tareas compatibles y extinción del contrato con derecho a indemnización.
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Extinción del contrato y esquema indemnizatorio
Se regula la renuncia mediante un telegrama laboral gratuito o la presentación ante la autoridad de trabajo. El artículo 241 exige escritura pública o intervención administrativa o judicial para homologar un mutuo acuerdo. En la indemnización por despido, se establece un mes por año de servicio con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.
El artículo 245 bis define el despido discriminatorio y suma un agravamiento de entre el 50% y el 100%. En ese contexto se permite que los convenios sustituyan la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente financiado por los empleadores.
Servicios esenciales y actividades trascendentales
Uno de los bloques más extensos reorganizó la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, según el borrador, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en sectores esenciales y del 50% en actividades trascendentales.
La norma enumera un grupo amplio: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, actividades de industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.
Ejercicio profesional y matrícula
El título VII modifica leyes de diferentes profesiones y estableció que la matriculación pasó a ser opcional. El requisito para ejercer consiste en figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Educación. Ese registro funcionará como base central que acreditará la condición profesional de las personas que completaron estudios universitarios. La reforma alcanzó a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales y economistas, entre otros.
Plataformas de reparto y mensajería
El título VIII, en tanto, crea un régimen especial para repartidores independientes que operen mediante plataformas. Allí se garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán ofrecer información previa sobre el servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar capacitación y habilitar mecanismos permanentes de reclamos.
Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, cumplir obligaciones impositivas y operar con CBU o CVU. Por otro lado, se definen los alcances del contrato entre usuario y repartidor y establece normas sobre responsabilidad por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.
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