
El gobierno nacional habilitó la importación de vehículos usados para usos especiales. Lo hizo este viernes a través de la publicación del decreto 293/2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, elaborado por la Secretaría de Industria y Comercio que lidera Esteban Marzoratti.
La decisión generará una oportunidad de acceder a determinado tipo de automotores a menores costos, con un beneficio principal para empresas que producen utilizando vehículos pesados o de usos específicos, aunque también incluye a los usuarios particulares, ya que en la lista de vehículos habilitados contempla la posibilidad de importar casas rodantes con motor.
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Este tipo de vehículos se utilizan en determinadas actividades comerciales que van desde obras de minería alejadas de centros urbanos, hasta eventos deportivos o sociales como competencias automovilísticas o recitales. También se utilizan en grabaciones de películas o cortos publicitarios.
Sin embargo, hay un universo de usuarios mucho más amplio como es el de las actividades particulares relacionadas con la recreación. Por ese motivo se las conoce con nombre común de Motorhome, (casa con motor en inglés) lo que especifica que, más allá de las dimensiones de los modelos, la única condición que deben cumplir para entrar en este régimen especial es la de ser un vehículo autopropulsado o autoportante.
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Esta decisión administrativa reemplaza y actualiza procedimientos vigentes desde 1999, por los cuales se prohíbe expresamente la nacionalización de vehículos usados, salvo determinadas excepciones.
La importación de autos usados no es posible porque no lo permite el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 14) que Argentina tiene firmado con Brasil en el marco del Mercosur, que vence en junio de 2029, y por el cual ambos países se intercambian vehículos de fabricación nacional sin arancel de importación, y acuerdan que los modelos con motores de combustión interna provenientes de países de extra zona tienen un arancel externo común del 35%.
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De hecho, ese fue el obstáculo que impidió que fuera viable el proyecto que impulsaba el ministro de Desregulación y Tranformación del Estado, Federico Sturzenegger, por medio del cual se buscaba habilitar a los ciudadanos argentinos a importar un auto usado para uso particular.

Los vehículos admitidos
- Tractores y vehículos pesados con tracción especial: Pueden tener motor de combustión interna, o ser híbridos o eléctricos. Deben tener cuatro o más ejes y ser de tracción 4x4 o 6x6.
- Tractores para semirremolques fuera de carretera: Se utilizan para mover acoplados grandes o semirremolques en ámbitos privados como minas, campo o grandes construcciones.
- Vehículos para vivienda o acampar autopropulsadas: Incluye Motorhomes de todos los segmentos con la sola condición de tener que ser autoportantes, es decir, que no incluye a las casas rodantes para remolcar, sino sólo a las que tienen motor y puesto de conducción incorporado.
- Camiones grúa de alta capacidad: Son las grúas de altura para izar cargas pesadas en distintas direcciones, comúnmente vistas en la construcción de edificios de altura superior al promedio.
- Vehículos especializados de cuatro o más ejes: Incluye camiones especiales de 4 o más ejes generalmente utilizados en construcción.
- Máquinas forestales autopropulsadas: Son aquellos vehículos preparados para cortar árboles o partes de ellos, con herramientas específicas incorporadas y con capacidad para almacenar el producto de su uso a bordo.
- Camiones de carga pesada con cuatro o más ejes para uso en vía pública: Contempla camiones con motor de combustión interna que puedan transportar un peso total con carga máxima superior a 5 toneladas, pero inferior o igual a 20 toneladas, en ámbitos cerrados pero también en la vía pública.
- Vehículos especializados para servicios específicos: Aquí entran los vehículos quitanieve y pisanieve, los camiones de bomberos con largas escaleras para rescates en altura, camiones con bomba de hormigón, vehículos para pozos petrolíferos, y vehículos de limpieza de tanques y redes.

El Gobierno informó también que aquellos vehículos importados bajo este régimen, y que su posición arancelaria, estén habilitados para circular por la vía pública, como es el caso de las casas rodantes autoportantes, deberán cumplir con las mismas normas de seguridad vial y ambientales previstas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
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Sin embargo, del mismo modo que ocurrirá con la importación de vehículos 0 km recientemente habilitada para personas particulares, tendrán valor y se podrán utilizar las mismas certificaciones internacionales que puedan presentar los fabricantes o los particulares para facilitar el patentamiento correspondiente.
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