
El nuevo régimen simplificado de importación desde Tierra del Fuego permitirá a los consumidores de todo el país adquirir productos fueguinos a través de plataformas de venta online, ampliando la disponibilidad de electrodomésticos y dispositivos electrónicos de uso personal.
Si bien no hay detalles aún de cómo la medida impactará en los precios, se espera que por evitar algunos aranceles y costos extra, se consigan más barato.
También faltan los detalles de implementación práctica: cómo se podrá comprar. Se espera que las marcas que fabrican en la isla y algunas cadenas de retail grandes (que en muchos casos son las mismas empresas) tengan sus portales de ventas donde se podrán hacer las compras online de manera directa. La Aduana y otros organismos deberán dictar normativas al respecto.
Esta modalidad, según la Secretaría de Industria y Comercio, no implica ningún tipo de costo fiscal asociado y establece límites claros: cada persona podrá comprar hasta tres unidades por producto por año, con un tope de USD 3.000 por envío.
La noticia principal, oficializada mediante la Resolución 286/2025 publicada en el Boletín Oficial, detalla el listado de mercaderías que podrán ingresar al territorio continental argentino bajo este régimen, creado por el Decreto 334/2025.
Esta es la lista de productos
Si bien el anexo de la norma incluye una lista de productos, desde el sector aclararon que si bien esos son todos los ítems habilitados a ser fabricados en Tierra del Fuego, la mayoría no se está fabricando e incluso algunos desaparecieron del mercado, como las videocasseteras. “No se puede exportar nada que esté fuera de la ley 19.640, es decir, que no esté fabricado en Tierra del Fuego. No se puede importar o fabricarlo en otro lado y venderlo sin impuestos desde Tierra del Fuego”, explicaron.
Hoy en la isla se fabrican básicamente televisores, acondicionadores de aire, celulares, monitores y también algunos microondas y productos de audio, pero en menor medida.
La lista publicada en el Boletín Oficial:
- Afeitadoras
- Aire acondicionado
- Amplificador-Sintonizador
- Aspiradoras
- Batidoras
- Cafeteras
- Cajas acústicas
- Caloventores
- Cámaras fotográficas digitales
- Cartuchos Electrónicos para juegos Electrónicos de Video
- Cassettes de audio
- Cuchillo Eléctrico
- Depiladora
- Despertadores
- Ecualizador
- Equipos de radiocomunicaciones móviles celulares
- Freidores
- Hornos a microondas
- Juegos Electrónicos de Video con cassettes intercambiables y cassettes electrónicos con juegos de video
- Juegos electrónicos sin calculadoras
- Lavarropas
- Módems
- Monitores
- Multijugueras
- Notebook y netbook
- Picadoras
- Procesadora de Alimentos
- Radio reloj
- Radioreceptores portátiles
- Receptor de televisión
- Receptores de Radio
- Receptores/Decodificadores Integrados (IRD) de Señales de Video Codificadas-Set Top Box
- Relojes electrónicos
- Soportes de lectura óptica
- Tablet PC
- Televisores
- Videocámaras
- Videocassettes
- Videograbadores
- Videoreproductores
- Radios
- Radiograbadores
- Grabadores-reproductores de audio
- Centros musicales
- Walkman - Compact disc
- Sistemas y/o equipos de audio en general
- Bandejas cassetteras
- Bandejas Giradiscos
- Grabadores/Reproductores de cassette
- Parlantes

La medida, firmada por el secretario Esteban Marzorati, afecta tanto a las empresas radicadas en el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como a los consumidores particulares del territorio nacional continental.
El régimen simplificado, dirigido exclusivamente a ventas directas del productor al consumidor final y sin intermediarios comerciales, prohíbe la reventa de los productos adquiridos.
Solo los artículos detallados en el Anexo I de la norma podrán comercializarse bajo este esquema, siempre que estén fabricados en Tierra del Fuego bajo el Régimen Industrial Promocional de la Ley 19.640 y cuenten con la acreditación de origen correspondiente, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución 4.712/1980 de la Administración Nacional de Aduanas y sus modificatorias.
El proceso de selección de los bienes habilitados se basó en un informe técnico elaborado por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio, que propuso el listado de productos considerados oportunos para incorporar al régimen simplificado. La resolución subraya que “corresponde establecer las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación simplificada creado por el Decreto N° 334/25”.

El objetivo de la medida, según el texto oficial, es “lograr así una baja de precios en los productos” y simplificar la llegada de bienes al resto del territorio continental. Además, se busca garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero, exigiendo que los productos cuenten con la acreditación de origen establecida en el Anexo XIV de la Resolución 4.712/1980, que regula la certificación de fabricación en el área aduanera especial de Tierra del Fuego.
La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en las facultades conferidas a la Secretaría de Industria y Comercio por el artículo 5° del Decreto 334/2025, que la designa como autoridad de aplicación de la Ley 19.640 y la habilita a determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo el régimen de importación simplificada. La comunicación fue remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivada conforme a los procedimientos administrativos habituales.
La norma publicada en el Boletín Oficial
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