
A través de la publicación del Decreto 449/2025 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo introduce cambios sustanciales en la Ley 24.196 (Régimen de Inversiones para la Actividad Minera) y en la Ley 24.466 (Banco Nacional de Información Geológica). La medida afecta a empresas mineras, organismos públicos y profesionales del sector, y busca simplificar trámites, reasignar competencias y fortalecer los controles sobre la actividad minera en el país.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, modifica artículos clave de ambas leyes.
Entre los cambios más relevantes, la Secretaría de Minería deja de administrar el Banco Nacional de Información Geológica, función que pasará a estar en manos del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), un organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía.
Además, se simplificaron los requisitos para la obtención del certificado de estabilidad fiscal para proyectos mineros y se reforzaron los mecanismos de control mediante la exigencia de informes técnicos independientes.

El decreto se dicta en el marco de la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, y delegó en el Poder Ejecutivo facultades para reorganizar la administración pública. El texto oficial señala que la medida responde a la necesidad de “reducir la intervención estatal y maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública”, revisando funciones consideradas redundantes o de escasa contribución al interés general.
El Gobierno argumentó que la emisión de certificados de estabilidad fiscal para proyectos mineros, tal como estaba regulada, generaba demoras innecesarias por la exigencia de detallar la carga tributaria vigente en cada jurisdicción.
El nuevo artículo 10 de la Ley 24.196 establece que el certificado solo deberá indicar la fecha de presentación del estudio de factibilidad, que será el momento relevante para determinar la carga tributaria aplicable.
Según el decreto, “el detalle consignado en el certificado de estabilidad fiscal de la carga relativa a los tributos y tasas vigentes (…) resulta innecesario, siendo suficiente la mención de dicha fecha, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal”.

Nuevos controles y simplificación de trámites
El decreto introduce en artículo 18 la obligación de que los beneficiarios del régimen minero presenten anualmente, junto con su declaración jurada, un informe evaluador elaborado por un profesional técnico independiente. Esta medida busca “fortalecer la calidad técnica de la información aportada y, al mismo tiempo, simplificar y hacer más eficiente el proceso de evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación”.
En cuanto a la verificación de los compromisos asumidos por los beneficiarios, el nuevo artículo 26 establece que la Secretaría de Minería realizará los controles sobre la base de la información anual presentada por los titulares de proyectos, sin requerir información adicional de otras jurisdicciones, lo que agiliza el proceso y reduce la carga administrativa.

A su vez, mediante los cambios incorporados, se oficializó la creación del Banco Nacional de Información Geológica bajo la dependencia orgánica del Servicio Geológico Minero Argentino".
El objetivo declarado es evitar la superposición de tareas entre la Secretaría de Minería y el SEGEMAR, y aprovechar la capacidad técnica de este último para administrar el banco de datos y garantizar el acceso público a la información geológica nacional.
Las modificaciones afectan directamente a las empresas mineras inscriptas en el régimen de inversiones, que deberán adecuar sus procedimientos de presentación de información y certificación fiscal. También impactan en la estructura administrativa del sector, al reasignar funciones entre la Secretaría de Minería y el SEGEMAR.
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